ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, LEONOR YOLANDA C/ EXPERTA A.R.T. S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2020 con secuelas en rodilla derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $1.590.671,48 más la obligación de evaluar y brindar la cirugía indicada.
¿Quién es el actor?
Sra. Leonor Yolanda Mamani, representada por el Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en las Leyes N° 24.557 y 26.773 por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2020 (rotura del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, con indicación quirúrgica). Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normativa que impone trámite previo ante Comisiones Médicas y se ofreció planilla de liquidación por $353.455,28 (con actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas complementarias en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS 1.590.671,48 por prestaciones dinerarias y a evaluar/otorgar las prestaciones en especie (cirugía de LCA). Se regularon costas y honorarios (detallados en el decisorio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"De las constancias de autos surge que el siniestro fue denunciado al día siguiente del hecho y fue aceptado por la aseguradora, aunque sólo respecto de la patología “patología aguda (Policontuso)”. En cualquier caso, ninguna de las razones del rechazo consignadas en esta comunicación se afinca en el desconocimiento del hecho o en su naturaleza extra laboral, por lo que el accidente y su carácter profesional no está controvertido... Por las razones expuestas, se tiene por acreditada la existencia de la contingencia ocurrida el día 17/01/2020 y el nexo causal con las tareas, por lo que el hecho se considera reconocido, así como su naturaleza laboral, restando exclusivamente determinar la eventual existencia de secuelas de carácter permanente y su entidad."
"De la aplicación de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo; surge que la Sra. Leonor Yolanda Mamani presenta a la fecha la siguiente incapacidad laboral: 1.- Inestabilidad anterior de rodilla derecha. 10.00%. 2.- Factores de Ponderación a.- Dificultad para realizar sus tareas habituales (10% del 10%) 01.00%.- b Edad (54 años) 01.00%.- Incapacidad Parcial y Definitiva 12.00%…"
Bloque dispositivo final (fragmento relevante):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. LEONOR YOLANDA MAMANI en contra de EXPERTA ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 48/100 ($ 1.590.671,48), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 3.- Condenar a la firma EXPERTA ART S.A. a examinar a la actora y valorar la conveniencia de otorgar las prestaciones en especie requeridas... 4.- Regular los honorarios... 5.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
(No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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