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Cámara de Apelaciones

CORONEL, MARCELINO y CRUZ, LEANDRO CLAUDIO JESUS c/ IRMI S.A. s/ Despido

Los actores demandaron por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, ropa de trabajo, Fondo de Cese Laboral y multas, entre otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de los conceptos admitidos, declaró la inconstitucionalidad aplicable al caso de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y diferió la liquidación del monto a pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242197/2024
Actualizacion de creditos Vacaciones proporcionales Fondo de cese laboral Ley 22.250 Inconstitucionalidad ley 23.928 Despedido Costas al demandado. Ropa de trabajo (cct 76/75 art.35) Indemnizacion art. 18 y art. 19 Tasa activa / smvym (metodo de actualizacion)

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo D. Hernández en representación de Marcelino Coronel y Leandro Claudio Jesús Cruz.

¿A quién se demanda?

IRMI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de liquidación final; haberes (quincenas de abril, mayo y 9 días de junio 2023); ropa de trabajo 2022/2023; SAC proporcional primer semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) y sus indemnizaciones complementarias previstas en arts. 17, 18 y 19 de la Ley 22.250; certificación de servicios (art. 80 LCT); multas art. 33 Ley 22.250; declaración de temeridad y costas, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos desglosados para cada actor (rubros admitidos en el punto 6 de los fundamentos), se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) y del art. 64 de la Ley Provincial Nº 6368, se impuso las costas al demandado y se difirió la determinación del monto de condena y regulación de honorarios hasta la presentación de nueva planilla por perito contador en 5 días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La contribución referida debe realizarse en una institución bancaria en cuenta abierta a nombre del empleador en el plazo de 15 días posteriores a la finalización del mes en que se haya devengado la remuneración (art. 16 ) y el empleador debe entregar al trabajador la constancia fehaciente que acredite su cumplimiento (art. 29). ... Producido el cese de la relación laboral con fecha 09/06/2023 y vencido el plazo para la acreditación de fondo, en fecha 14/06/2023 y 15/06/23 los actores Coronel y Cruz, respectivamente, interpusieron reclamo formal ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia, trámite registrado bajo el expediente N° 1201-826-2023 —ya citado al analizar la indemnización prevista en el art. 19—. Dicho reclamo cumple con los presupuestos legales exigidos para la procedencia del resarcimiento especial previsto en la norma."

"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."

"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la Ley 22.250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; se impone como decisión de la Vocalía Unipersonal IV.

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