ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AGUILAR, ADOLFO DAMIÁN C/ GALENO A.R.T. S.A
El trabajador demandó a GALENO ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbalgia crónica) derivada de tareas como mecánico en el Ingenio La Esperanza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la obligación de tramitar previamente ante las Comisiones Médicas mientras la adhesión provincial no esté operativa y condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias cuyo monto se diferirá para su liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Adolfo Damián Aguilar, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer (apoderado Dr. Joaquín G. Jenefes).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (lumbalgia crónica y secuelas de columna dorso-lumbar), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante las Comisiones Médicas mientras la adhesión provincial no esté operativa) y del art. 64 de la Ley 6368; se reconoció la existencia de enfermedad profesional (lumbalgia crónica) con incapacidad permanente parcial del 11,5%; se ordenó diferir la liquidación del monto de condena y honorarios hasta que se aporten remuneraciones y edad al momento de la primera manifestación invalidante; se libraron oficios a ANSES, ARCA e Ingenio La Esperanza para obtener historia laboral; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 11,5 %, incluidos factores de ponderación, producto de una limitación funcional de columna lumbosacra, causada por las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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