DESPIDO: ANDRES ANTONIO GUANTAY C/ EL CAÑADON S.R.L
El actor promovió demanda laboral por indemnizaciones derivadas de despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones y demás rubros contra EL CAÑADON S.R.L. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, considerando que el despido directo fue notificado el 30/11/2018 y la acción se promovió fuera del plazo bienal previsto por el art. 256 LCT.
¿Quién es el actor?
Señor Andrés Antonio Guantay.
¿A quién se demanda?
razón social EL CAÑADON S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas y S.A.C., diferencias de haberes y haberes dejados de percibir, indemnizaciones integrativas y sustitutivas, multas por falta de registración (art. 8 Ley 24.013), entrega de certificaciones de servicios y remuneración, intereses agravados, etc.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda en todas sus partes; costas al actor vencido; regulación de honorarios y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del plexo probatorio de autos, surge que el contrato de trabajo que vinculaba al actor con la razón social demandada, se extinguió por despido directo por justa causa, por pérdida de confianza, el 30 de noviembre de 2018 según el archivo PDF adjuntado con la contestación de demanda en el escrito digital Nº 294133, individualizado como 'NOTIFICACIÓN DESPIDO SR. ANTONIO GUANTAY' firmado por el actor y cuya firma está certificada por el Escribano Público Adscripto del Registro Notarial N°67, Luis Horacio Verdún. Dicho documento, no fué impugnado por el actor en la contestación del traslado de los hechos nuevos presentado mediante escrito digital N°346174, derecho que le asiste conforme surge del art. 314 del CCyC de la Nación."
"Cuando el actor remite la pieza postal individualizada como Telegrama Ley Nº 23.789, Carta Documento N° CD896100512, en fecha 9 de Noviembre del año 2021, adjuntada por el actor en la demanda, la acción ya se encontraba prescripta, por lo tanto el telegrama remitido, no tiene ni siquiera la virtualidad de suspender por una sola vez el plazo de prescripción bienal, cuyo curso se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica. La demanda se promueve, según informe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial en fecha 12/05/2022, fecha en la que se presenta en la Vocalía Nº 7 a mi cargo. El plazo para contar los dos años para que opere la prescripción, comienza a correr desde que el empleador extingue el vínculo laboral, esto es con la notificación de despido cursada al Sr. Guantay el 30/11/2018, por lo que la demanda se presenta cuando habían transcurrido tres (3) años y seis(6) meses desde el despido directo."
"Por los argumentos expuestos corresponde acoger favorablemente la defensa de prescripción opuesta por la razón social demandada y en consecuencia rechazar la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
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