Enfermedad/accidente de trabajo: Segobia, Carlos Alberto c/ Galeno Art S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando cobro en virtud de la ley 24.557. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por abandono procesal del actor, disponiendo el archivo sin imposición de costas ni regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Segobia, representado por el Dr. Víctor Hugo Coria.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo en los términos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que ha operado la caducidad de la instancia por paralización del proceso por más de un año imputable al actor; no se imponen costas ni se regulan honorarios; notificar por cédula y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este estado, entiendo que en autos ha operado la caducidad de la instancia y así corresponde que sea declarado, al encontrarse el proceso paralizado por el plazo legal por la exclusiva responsabilidad de la parte actora."
"Que esto es así, sea que se considere aplicable el art. 200 del CPC (conf. art. 678 del CPCYCP) o el art. 319 de la normativa procesal actualmente vigente (aplicable al fuero en virtud del art. 1 de la LPT), al haber permanecido el proceso paralizado por el plazo de un año contado desde la última providencia destinada a impulsar el trámite del mismo."
"Que en efecto y siendo que por providencia de fecha 23/05/22 (notificada el 27/05/22) se ordenó el traslado de la demanda y que la notificación se efectuaría por carta documento, debiendo para ello el letrado del actor agregar el formulario respectivo (a los fines de su control y suscripción), no habiéndose cumplido con tal presentación, el proceso permanece paralizado hasta la fecha por la exclusiva responsabilidad de la parte promotora de autos, habiendo transcurrido con creces el plazo de un año previsto en la normativa procesal, lo que denota un evidente abandono y desinterés en su prosecución."
Citas jurisprudenciales incorporadas por el tribunal:
"el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia" (LA 6 Nº 51).
"sin dudas al juez atañe, en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que el proceso alcance el fin que lo justifica... ese deber ‘no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias...’" (LA 49 Nº 122).
Además, el tribunal señaló la consecuencia procesal concreta:
"Por los motivos expuestos declaro que en autos se ha operado la caducidad de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por el Juez Masacessi, Diego; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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