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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: SUAREZ, CARLOS JOSE CALIXTO c/ GALENO ART S.A

El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hernia discal, lumbalgia y secuelas). La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. a abonar $11.774.359,42 por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-220538/2023
Costas Pericia medica Regulacion de honorarios Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia 42 Incapacidad permanente 17% Pericia tecnica higiene y seguridad Condena dineraria $11.774.359 Exposicion a vibraciones y levantamiento de cargas.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos José Calixto Suárez, DNI Nº 34.070.966, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (hernia de disco, pinzamiento intervertebral, espondilosis lumbar, lumbalgia, protrusión discal) y correlativos daños psíquicos/morales; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Galeno A.R.T. S.A. a pagar Pesos Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 42/100 ($ 11.774.359,42) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y prestación adicional de la Ley 26.773; costas a la demandada y regulación de honorarios (Dres. Enzo Magliano $2.188.559 y Nicolás D. Arias Cáu $1.531.991; peritos $377.368 c/u).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia técnica rendida en autos surge que el actor en sus tareas diarias para la empleadora estuvo expuesto, entre otros agentes de riesgo, a vibraciones de cuerpo entero y levantamiento de carga, generadores de la afección columnaria dictaminada por el perito médico. Considero que las objeciones efectuadas por la demandada a dicho informe pericial, constituyen una mera disconformidad con las conclusiones del Dr. Causarano, no aportando elementos científicos que desvirtúen el mismo."

"En síntesis, quedó acreditado que el actor presenta como enfermedad profesional, lumbociatalgia con limitaciones funcionales de columna dorso lumbar, que lo incapacita en un 17% de la t.o., debiendo tomarse como fecha de la primera manifestación invalidante el 18/2/2023 (telegrama CD745262460). En consecuencia y por los argumentos expuestos, voy a propiciar, se condene a Galeno ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 42/100 ($ 11.774.359,42), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en Expte. LA-20861/24 - Registro de Sentencia de la SCJ el 24/4/2025, Nº 2755-2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el bloque resolutivo; la resolución final es la que antecede.

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