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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Vazquez, Ernesto c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. La Sala dejó establecido el monto de la condena en $1.774.661,11 y reguló honorarios y peritajes, aplicando criterios de la Ley 24.557, normativa complementaria y la tasa activa del Banco Nación en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172952/2021
Honorarios Ejecucion de sentencia Peritos Tasa activa banco nacion Uma Tribunal del trabajo Decreto 669/19 Ley 24.557 Cuantificacion de condena Enfermedad de trabajo

¿Quién es el actor?

Ernesto Vázquez (actor).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución/cuantificación de la sentencia firme dictada el 03/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de la condena en $1.774.661,11 vigente a la fecha; se regularon honorarios profesionales y de peritos (Dr. Eduardo E. Uriondo $724.040; Dr. Juan S. J. Quevedo $724.040; perito médico Dr. Marcelo D. Cachagua $44.366; perito higiene y seguridad Lic. Alba N. Huanuco $44.366). Se dispuso que capital y honorarios devengarán intereses en caso de mora a la tasa activa del Banco Nación y que a los honorarios se les adicionará IVA si correspondiera. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, conforme sentencia firme dictada en la causa (03/02/2025) y aclaratoria (18/02/2025) en donde se había diferido expresión del monto de condena según lo considerado, se han cumplido con los requerimientos pendientes.

2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 70/20, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 1.774.661,11 (pesos un millón setecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno con once centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 1.774.661,11, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes a los letrados en monto menor al correspondiente al mínimo indicado por Ley 6368, art. 26, de allí entonces que por imperativo legal y atendiendo al valor UMA de $ 36.202 (página web Colegio de Abogados de Jujuy) vigente a la fecha, es que se cuantifican los correspondientes al Dr. Eduardo Esteban Uriondo, representante del actor en todo el proceso, $ 724.040 (UMA $36.20220 = $724.040); al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo $ 724.040 (UMA $36.20220 = $724.040), representante de la demandada en todo el proceso.

También tuvo labores en autos como perito médico el Dr. Marcelo Daniel Cachagua y como perito en higiene y seguridad del trabajo la Lic. Alba Noelia Huanuco. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24, 29 Ley 6368 art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, se cuantifican los suyos en $ 44.366 a cada uno de ellos (LA 4, Nº 121)."

"4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos o disidencias en el decisorio final aportado.

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