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Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Medina, Ezequiel Alberto c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención ART solicitando solución mediante convenio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 30/05/2025 y reguló honorarios del apoderado de la demandada y del perito por $1.400.000 y $140.000 respectivamente, con ajuste por intereses y IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251775/2024
Intereses Honorarios Accidente de trabajo Art Convenio Perito medico Homologacion L.c.t. Tribunal de trabajo. Liquidacion de credito fiscal

¿Quién es el actor?

Medina, Ezequiel Alberto (actor).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad - accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio sometido a homologación judicial (con transacción por monto admitido $7.000.000 según cláusula primera).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio presentado el 30/05/2025; se regularon honorarios profesionales en $1.400.000 para el Dr. Matías Issolio y $140.000 para el perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua; se ordenó la liquidación del crédito fiscal y notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Matías Issolio apoderado de la demandada y el Dr. Enzo Magliano apoderado del actor dan cuenta de acuerdo arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial (escrito de la demandada Nº 1.763.365 y PDF adjunto con firma de ambos letrados), siendo que ha sido ratificado por el actor en forma personal asistida por abogado y ante el Actuario (03/06/2025)."

"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Así, habida cuenta de la actuación del Dr. Matías Issolio en el doble carácter por la demandada y en tanto su tarea equivalente a la desarrollada por el actor, se cuantifican los suyos en igual monto, esto es $ 1.400.000."

"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Médico, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 7.000.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Marcelo Daniel Cachagua en pesos $ 140.000 ($7.000.0002/100 = 140.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución consta como providencia de la Vocalía (firmada por el Juez Herrera, Hugo César Moisés), sin disidencias registradas en el texto provisto.

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