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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO RUEDA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral contra PROVINCIA A.R.T. S.A. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y reconoció el carácter de contingencia cubierta por la LRT, difiriendo la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153429/2019
Nexo causal Prevencion Enfermedad profesional Lrt Lumbalgia cronica Ley 24.557 Ley 26.773 Provincia a.r.t. s.a. Incapacidad laboral permanente parcial (16%) Estiba/carga de bolsas

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Rueda (DNI 17.074.588), representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y prestaciones dinerarias por enfermedad profesional / incapacidad laboral derivada de tareas desarrolladas en Ledesma S.A.I.C. (estiba, desestiba, cargas de bolsas de azúcar y tareas conexas), bajo la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda en cuanto a la existencia de enfermedad profesional e incapacidad laboral permanente parcial definitiva (ILPPD) equivalente al 16% de la total obrera; se condena a la ART al pago de la indemnización tarifada prevista por ley, con costas a la vencida. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para remisión al sector contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por limitación funcional en su columna dorso lumbar."

"Surge de la norma y, claramente de la pericia médica que, en efecto, pasará a ser una contingencia cubierta por el Sistema de Riesgos del Trabajo, la secuela informada."

"La pericia médica establece que las dolencias del actor tienen nexo causal con las lesiones secuelares que presenta, manifestando que, tales lesiones, responden como causa directa, de la prestación de servicios a favor del empleador, y que, irremediablemente, las mismas tienen su causa en la prestación de la fuerza de trabajo, a favor de la empresa contratante."

"En cuanto a la Pericia en Higiene y seguridad, determina la inexistencia de capacitaciones, tampoco se puede acreditar la efectiva entrega de EPP ... Surgen con claridad de la pericia técnica, la exposición a riesgos que ponen en peligro la salud física ... La demandada no ha velado por uno de los postulados más significativos de la LRT, como lo es la reducción de la siniestralidad, por vía de la prevención (art. 1 ap. 2 Inc. 'a' – Ley 24557)."

"De lo preexpuesto surge con absoluta certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido provocadas por sus tareas ocupacionales y las condiciones de trabajo, en las que prestaba sus tareas."

"De manera que corresponde condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.

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