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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CONDORI, SALVADOR OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557 y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $10.411.552,57.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210629/2022
Accidente de trabajo in itinere Prestaciones en especie 21 Competencia del tribunal del trabajo 46 57 22 Intereses compensatorios 6% anual Honorarios profesionales regulados Ley 24.557 (lrt) ? inconstitucionalidad arts. 12 Incapacidad parcial permanente (9% t.o.) Indemnizacion ? $10.411.552 Actualizacion r.i.p.t.e. y salario categoria vigente Asociart art s.a. (aseguradora)

¿Quién es el actor?

Salvador Omar Condori, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo in itinere ocurrido el 03/09/2022; prestaciones dinerarias y en especie previstas por la ley de riesgos del trabajo; liquidación de indemnización por incapacidad permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias relacionadas); se condenó a Asociart ART S.A. a abonar $10.411.552,57, con costas; pago en 15 días; se regularon honorarios y pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"En lo que a este caso interesa informó: “Aspecto Traumatológico: Se utilizó el goniómetro de 2 ramas: fija y móvil para la exploración de los movimientos de AMBAS MUÑECAS. Marcha eubásica moviliza los 4 miembros. Visualmente no se valora acortamiento ni cicatrices en miembros (salvo la muñeca izquierda a describir). Por lo demás: la Fuerza disminuida en miembros superiores (predominio izquierdo por dolor), y el Tono y el Trofismo conservado en miembros inferiores. MUÑECA IZQUIERDA: Relieve óseo alterado. Cicatriz visible cara palmar 1/3 inferior del antebrazo de 3cm. Temperatura, tono y trofismo muscular disminuido con respecto a la contralateral. Nivel neurológico: S4 M3 /// Sensibilidad y fuerza contra resistencia disminuidas. Perimetría de muñecas (a nivel de las apófisis estiloides): lado derecho 17 centímetros, lado izquierdo 18 centímetros. Signos de Tinel: negativo Signos de Phalen: negativos. MOVILIDAD: Flexión palmar: 0 - 40º (3%). Flexión dorsal: 0° - 40° (2%). Desviación cubital: 0° - 20º (1%). Desviación radial: 0° - 10º (1%). Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado. Total de incapacidad por limitación funcional: 3%+2%+1%+1%= 7% de incapacidad de la t.o- todo de acuerdo a Baremo Laboral” ... el especialista concluyó que ... el Sr. Salvador Omar Condori presenta una incapacidad parcial permanente y definitiva del 9% de la T.O., incluidos los factores de ponderación."

"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley... Y atento a que la deuda genera intereses desde la producción del daño y a que la indemnización se fija a valores actuales, se deben adicionar intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual..."

Sentencia / dispositivo final (texto literal relevante):

"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia.

II.- Hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo in itinere interpuesta por Salvador Omar Condori en contra de Asociart ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos diez millones cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y dos con cincuenta y siete centavos ($10.411.552,57), con costas.

III.- Disponer que el monto de condena deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."

Leyes que cita

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