Enfermedad/Accidente de Trabajo: TAPIA, DANIEL OMAR c/ PROVINCIA ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $4.115.960,98 por incapacidad permanente parcial del 13%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Omar Tapia, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2020, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT (luego no controvertidos), actualización monetaria y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Cuatro Millones Ciento Quince Mil Novecientos Sesenta con 98/100 ($ 4.115.960,98) por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial definitiva del 13% de la total obra; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios y del perito; liquidación de tasa de justicia y contribución CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor perito dictaminó: '… D) Conclusiones: … Preexistencias: NO. … Limitación Funcional Columna Lumbosacra, Lumbociatalgia, Espondiloartrosis: 10:00% del 100%: 10:00%. Subtotal: 10:00%. Factores de Ponderación: Tipo de actividad: leve (10%) (10% del 10:00%): 01:00%. Reubicación laboral: amerita (10% del 10:00%): 01:00%. Edad: 01:00%. Sub Total de Factores de Ponderación: 03:00%. Total de incapacidad laboral que sufre el actor: Total: 13:00% (Sub total 10:00% + Sub total 03:00%) de la total obrera. Tipo: Permanente. Grado: Parcial. Carácter: Definitiva. Gran Invalidez: No. Por todo lo expuesto: Dictamino que la Incapacidad laboral del actor Daniel Omar Tapia de 27 años de edad – DNI: 39.202.862, en permanente parcial definitiva (ILPPD), equivalente al 13:00% (trece por ciento) de la t.o. …'"
"Tal como lo señalé con anterioridad, la pericia médica rendida en autos por el Dr. Gaspar no fue observada por las partes, encontrándose firme y consentida. Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver; por lo tanto, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Quince Mil Novecientos Sesenta con 98/100 ($ 4.115.960,98), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en Expte. LA-20861/24 - Registro de Sentencia de la SCJ el 24/4/2025, Nº 2755-2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación…"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto final; la resolución se expresa como acuerdo de la Sala I, Voc. N° 3.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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