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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CALLOJAS, RUBEN ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas de carga y desposte en carnicería. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $7.098.085,05, fundando la decisión en las pericias médica y técnico-ergonómica que acreditaron relación causal y una incapacidad parcial permanente del 17,5%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210601/2022
Pericia medica Legitimacion pasiva Costas y honorarios Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Provincia art s.a. 5% Incapacidad 17 Pericia tecnico-ergonomica Cargas y movimientos repetitivos

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Armando Callojas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada por contrato de afiliación con el empleador Pedro Jacinto Ibáñez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (secuelas en columna dorso-lumbar y hombro derecho, hipoacusia y lesiones en miembro superior derecho).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Siete Millones Noventa y Ocho Mil Ochenta y Cinco con 05/100 ($ 7.098.085,05) más intereses según lo indicado; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

“Si bien el perito médico calificó la patología que padece el actor como enfermedad profesional, a fin de corroborar ello, corresponde analizar la pericia técnica en higiene y seguridad, en la que el perito dictaminó: ‘… Que, se pudo verificar el puesto de trabajo del actor, acompañado por la encargada de turno de dicha carnicería, quien me recibió para realizar la visita técnica, manifiesta que el actor desempañaba labores en otra sucursal, que actualmente ya no la tienen, la tuvieron que cerrar, que el actor se dedicaba a la tareas de descarga de mercadería, (media res vacuna), para su posterior ingreso a la cámara o desposte de pizas para trasladar al punto de venta actual ya en piezas sueltas, enteras para su venta y fraccionamiento, así también realizaba los chacinados para las dos carnicerías, y posterior limpieza del sector de trabajo y/o del local de la ciudad de Libertador General San Martín de la localidad homónima. … Es decir, que el actor realizaba tareas de sobre esfuerzo, de levantamiento manual de cargas y de sobre carga, en el levante, traslado, empuje y arrastres de la media res, que debía descargar del camión de transporte hacia la cámara. Su labor consiste en nueve horas de labor diarias, cargando las reses sobre sus hombros y realizando mucha fuerza para cargarlas en la espalda hasta acomodarla en su hombro, para poder caminar desde el camión a las cámaras frigoríficas y colgar la media res en los ganchos de la misma. …’”

“Del informe pericial técnico, surge que el actor estuvo expuesto a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos como agentes de riesgo causantes de la patología columnaria y de hombro derecho que lo afecta, dictaminada por la perito médica. Consecuentemente, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, corresponde sea desestimada.”

“El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor. … Por los motivos expuestos, conforme a las reglas de la sana crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba la perito médica en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas; por ello, acepto sus conclusiones y las comparto.”

Además, se consignó la conclusión pericial médica sobre la magnitud de la incapacidad: “El actor presenta una incapacidad parcial, definitiva y permanente, del 17,5% de la t.o, … con fecha de primera manifestación invalidante el 18/10/2022 (telegrama CD879434762).”

Cálculo y monto: la contadora de la Sala elaboró la planilla que integra el fallo, determinando la condena en $7.098.085,05; interés conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina si no se paga en 5 días y acumulación semestral conforme Art. 770 CCyCN/Decreto 669/19.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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