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Cámara de Apelaciones

DESPIDO AHAUMADA, RAFAEL ALEJANDRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido, diferencias salariales e integraciones contra Cooperativa de Trabajo Union Bus Ltda. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la justificación del despido por pérdida de confianza, admitió diversos rubros indemnizatorios y actualizó la condena aplicando unidades de SMVM, fijando el monto final en $14.812.092,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-120743/2018
Costas Honorarios Pericia contable Indemnizacion por despido Diferencias salariales Despido Perdida de confianza Registracion laboral Tribunal del trabajo Actualizacion por smvm

¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Alejandro Ahaumada.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Union Bus Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias salariales, integración de mes de despido, indemnización por preaviso, indemnización por despido, vacaciones no gozadas, sanciones por defectuosa registración, incremento indemnizatorio por mora, liquidación final y rubros afines.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($14.812.092,00). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por las sumas consignadas en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluadas las constancias de autos a la luz de la sana crítica racional se concluye que la extinción del contrato efectuada por la patronal fundada en la pérdida de confianza, luce injustificada."

"La comunicación del despido con justa causa, remitida por el empleador en fecha 27 de febrero de 2018, mediante Carta Documento N°855657337 no cumple con los requisitos explicitados por el art. 243 supra mencionado, ya que la comunicación del despido, utiliza una fórmula ambigua, genérica o vagamente planteada, puesto que se le comunica al trabajador que es despedido en virtud de haber incurrido en reiteradas conductas que imposibilitan la continuidad del vínculo laboral, sin precisar cuáles son las conductas desplegadas por el trabajador, que por su gravedad imposibilitan la prosecución del vínculo laboral."

"En virtud de lo expuesto, el monto de condena que debe abonar la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA al actor asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA con 86/100 cvos. ($442.240,86), a la fecha del distrato.

Respecto del mecanismo de actualización de dicho monto, voy a aplicar el método utilizado por la Corte Suprema de Justicia local, en el Expte. Nº LA-19700/2023 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-247063/2010 (Tribunal del Trabajo Sala II–Vocalía 6) "DESPIDO: CORONEL NILDA NOEMÍ C/ S.U.T.I.A.G.A", para lo cual voy a tener en cuenta el SMVM a la fecha del distrato que ascendía a la suma de $ $9.200 (Resolución 3-E/2017) para calcular las unidades de salarios mínimos que integran el capital de condena ($442.240,86/$9.200=48.06). El resultado obtenido, debe ser multiplicado por el valor del SMVM vigente a la fecha esta sentencia, es decir mayo de 2025, el que según Resolución 5/2025 asciende a la suma de $308.200. El resto de la formula es: 48,06$308.200=$14.812.092,00, es decir la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS con 00/100 cvos. Es este el importe que estimo justo determinar cómo monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto del dispositivo; la resolución consignada es de la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el bloque dispositivo final es el que decide.

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