ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORIMAYO, OSVALDO ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del 20% prevista en la ley 26.773. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. al pago de la indemnización por incapacidad (29,20% T.O.), con costas, diferiéndose el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ángel Corimayo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, más la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557; se condenó a Provincia ART S.A. al pago de la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (29,20% de la T.O.), con costas; se diferenció el cálculo del monto de condena y de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia."
"En la limitación funcional de la columna lumbar y de la rodilla los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje se realizaron según el decreto Nº 659/96 y 49/14, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: 'Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.'"
"Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, nada indica que se deba descartar como profesionales a las lesiones de la columna y de la rodilla que padece el Sr. Corimayo."
"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por la incapacidad del 29,20% de la T.O. derivada de las enfermedades de trabajo que padece el Sr. Osvaldo Ángel Corimayo (limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia y limitación funcional de rodilla izquierda con ruptura de menisco), que debe ser indemnizada por la A.R.T."
(No hay votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Dr. Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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