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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORIMAYO, OSVALDO ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del 20% prevista en la ley 26.773. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. al pago de la indemnización por incapacidad (29,20% T.O.), con costas, diferiéndose el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185518/2021
Enfermedad profesional Ley 24.557 A.r.t. Pericia medica y tecnica Competencia tribunal del trabajo Incapacidad 29 Nexo causal presunto Diferimiento de calculo. Inconstitucionalidad arts. 21 y 46 20% t.o. Indemnizacion ley 26.773 (20% adicional)

¿Quién es el actor?

Osvaldo Ángel Corimayo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, más la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557; se condenó a Provincia ART S.A. al pago de la indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (29,20% de la T.O.), con costas; se diferenció el cálculo del monto de condena y de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia."

"En la limitación funcional de la columna lumbar y de la rodilla los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje se realizaron según el decreto Nº 659/96 y 49/14, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: 'Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.'"

"Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, nada indica que se deba descartar como profesionales a las lesiones de la columna y de la rodilla que padece el Sr. Corimayo."

"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por la incapacidad del 29,20% de la T.O. derivada de las enfermedades de trabajo que padece el Sr. Osvaldo Ángel Corimayo (limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia y limitación funcional de rodilla izquierda con ruptura de menisco), que debe ser indemnizada por la A.R.T."

(No hay votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Dr. Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara.)

Leyes que cita

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