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Cámara de Apelaciones

Despido: Renata Alejandra Mariscal c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A

La actora reclamó indemnización por despido indirecto y rubros salariales derivados de suspensiones y cese del contrato. El Juzgado Unipersonal hizo lugar parcial a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $594.826 y regulando honorarios, al entender que las suspensiones impugnadas no constituían causa suficiente para considerar configurado un despido hasta tanto superen los plazos previstos por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-75666/2016
Costas Indemnizacion Intereses moratorios Regulacion de honorarios Despido indirecto Vacaciones proporcionales Sac proporcional Articulo 243 lct Suspensiones disciplinarias Smvm Observaciones breves: la decision se funda en la inaplicabilidad del mecanismo de considerarse despedida por suspensiones individuales cuya duracion acumulada no supera los plazos legales (30 dias) Y en la aplicacion del criterio de actualizacion mediante smvm para calcular la suma final condenada. ademas Se regulan honorarios en importe superior al monto condenado.

¿Quién es el actor?

Renata Alejandra Mariscal, representada por el Dr. Carlos Lauandos.

¿A quién se demanda?

Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA S.A.), representada por el Dr. Luciano Angelini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (despido indirecto), preaviso, SAC 2016, vacaciones 2016 y demás rubros laborales por la finalización del vínculo tras sanciones disciplinarias (suspensiones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar a la actora $594.826 (a la fecha) por los rubros que prosperaron (SAC proporcional y vacaciones proporcionales), con más intereses aplicándose la tasa activa del BNA según Art. 770 inc. c) del Cód. Civil y Comercial; costas a la vencida; se regularon honorarios en $640.098 para el Dr. Lauandos, $500.000 para el Dr. Angelini y $352.053 para la C.P.N. Sonia Ibañez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que el artículo 243 L.C.T. dice: '[…] ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada por las comunicaciones antes referidas'. Con el fin de evitar actitudes de mala fe y de otorgar a las partes una situación de seguridad jurídica, el artículo 243 prescribe la invariabilidad de la causa del despido –Cita Online: AR/DOC/1199/2008-.

Ello hace que los jueces nos veamos limitados a analizar en juicio solo la causal de despido –directo o indirecto- invocada en el intercambio epistolar, y especialmente aquella que ha sido configurada en primer término, puesto que es la única con efectos extintivos, siendo ella la que se debe analizar al calor de las disposiciones y principios citados."

"Empleando ese criterio en estos obrados, y de acuerdo a la planilla elaborada por la Sra. Perito tenemos que los parciales que prosperaron, a valores históricos se elevaban a la módica suma de 11.295,38 + 3361,72: 14.657,10

Por el sistema de equivalencias ordenado por la Corte, tenemos que el valor del SMVM a septiembre del año 2016 era de $7.580.

La suma histórica equivalía entonces (14.657,10 / 7.580) a 1,93 SMVM.

Luego, por RESOL-2025-5-APN-CNEPYSMVYM#MCH, tenemos que a partir del 1° de Mayo de 2025, el valor del SMVM asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200)

Esa suma 308.200 x 1,93= $594.826

Entiendo que el relativamente bajo monto de condena, amerita mantener el interés moratorio tradicional para el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Se trata de sentencia unipersonal del Juzgado Unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No se registran votos en disidencia en el expediente; el bloque dispositivo final coincide con el voto expuesto.

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