ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUITIAN, LINO c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente/enfermedad de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad permanente (26% T.O.) y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a Experta ART S.A. al pago de $65.807.229,08 más prestaciones en especie y costas, fundamentando la decisión en pericias médicas, técnica y en la necesidad de garantizar tutela judicial efectiva y una indemnización actualizada.
¿Quién es el actor?
Lino Guitian, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias (indemnización única por incapacidad permanente parcial/definitiva del 26% de la T.O. y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773) y prestaciones en especie (audífonos y tratamiento psicológico) por enfermedad/accidente de trabajo; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 6, 12, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557 y del art. 17 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a Experta ART S.A. al pago de $65.807.229,08 y a cumplir las prestaciones en especie previstas en la L.R.T.; costas y regulación de honorarios y peritos según detalle. Pago en 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”
“En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada.”
“Entonces, la liquidación es la que se adjunta a esta sentencia, la que fue practicada por el área contable de este órgano jurisdiccional. Allí se incorporó el ingreso base (según salario actual de la categoría “1 superficie” de en la escala de la Compañía Minera Aguilar S.A.) a la fórmula de la ley especial, junto con el porcentaje de incapacidad y la edad del trabajador. El resultado es mayor al piso previsto en la resolución Nº 9/2025 de la S.R.T., por lo que se utilizó aquel. Luego, se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde diciembre de 2020 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $18.463.898,81 por este concepto, y hace la suma total de $65.807.229,08 como monto de condena.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Así, según el decreto Nº 659/96 informó que, por limitación funcional de columna lumbosacra, limitación funcional de rodilla derecha, hipoacusia inducida por el ruido y R.V.A.N. grado II detenta un 26% de incapacidad de la T.O., parcial permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación. Puesto a observación de partes, el dictamen no fue objetado por los contendientes.”
Sobre la denuncia/instancia administrativa: “En esta causa la demandada sostuvo que el actor no denunció las patologías según la L.R.T. Sin embargo, conforme consta a fs. 09 y siguientes se observa no solo que el demandante formuló la denuncia pertinente a la aseguradora el 23 de diciembre de 2020, sino que esta respondió con relación a cada una de las dolencias invocadas por el Sr. Guitian. A ello se debe agregar que, como se expresó inicialmente y sin desconocer el precedente “Pogonza” de la Corte Suprema, la vía administrativa obligatoria no se encuentra operativa aún, por lo que es válido el acceso directo al órgano jurisdiccional.”
(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia contiene referencias a precedentes y a la doctrina, y el dispositivo final es el que se reproduce arriba.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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