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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BATALLANOS, IVAN FRANCO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por supuestas secuelas tras fractura del primer dedo del pie. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad, fundando su decisión en la incomparecencia del actor a la pericia médica y en su carga probatoria incumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-66111/2016
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Carga de la prueba Accidente de trabajo Rechazo de demanda Competencia judicial Lrt Tribunal del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Iván Franco Batallanos, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano y patrocinado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación dineraria prevista por la ley de riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 02/03/2016 (fractura del primer dedo del pie) y declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la LRT en cuanto a renta periódica, listado taxativo de enfermedades profesionales y competencia de comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda y condenar en costas al actor; además se regulan honorarios profesionales por los montos indicados ($253.414; $470.626; $470.626; $253.414 más I.V.A. si correspondiere).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la constancias de autos se advierte la actitud pasiva del Sr. Batallanos quien, pese a las reiteradas citaciones efectuadas para que concurra al consultorio médico del especialista designado con el fin de ser evaluado y determinar la existencia o inexistencia de la lesión invocada, no concurrió."

"En este orden de ideas es doctrina reiterada que, en las acciones por accidente de trabajo, la prueba pericial médica es indispensable para acreditar la incapacidad alegada y su cuantificación, y que la negligencia o desinterés en aportar la documentación o las pericias ordenadas por el tribunal implica la pérdida del derecho a reclamar la reparación, por cuanto la ausencia injustificada imposibilita la comprobación de la relación causal y la extensión del daño (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, “Rodríguez, Carlos c/ ART Mapfre”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, “García, María c/ ART Sancor Seguros”)."

"La conducta del actor, al no presentarse a la pericia médica, impide contar con los elementos técnicos necesarios para admitir su reclamo. No puede el Tribunal suplir esa omisión sin vulnerar la neutralidad del proceso ni los principios de congruencia y de la sana crítica. La C.S.J.N. remarcó que la parte que reclama cobertura por accidente o enfermedad profesional tiene la carga de colaborar con la producción de prueba, y que la negativa injustificada o negligente a presentar pericias médicas puede llevar a la desestimación del reclamo (in re “Casanova”)."

(Voto mayoritario/decisión consignada en el dispositivo final: rechazo de la demanda y regulación de honorarios; no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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