JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Sanchez, Roberto Javier c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para determinar monto de condena. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $44.566.689,38 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando intereses por mora según tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153284/2019
Indemnizacion Regulacion de honorarios Peritos Tasa activa banco nacion Monto de condena Intereses por mora Decreto 669/19 Ley 24.557 Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sánchez, Roberto Javier (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por enfermedad/accidente de trabajo y la correspondiente indemnización; se había diferido la expresión del monto de condena en la sentencia del 19/05/2025.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $44.566.689,38; se regularon honorarios de los letrados y peritos; se ordenó que las sumas están vigentes a la fecha y devengarán intereses por mora conforme tasa activa del Banco Nación; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme sentencia dictada en la causa (19/05/2025) incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena en tanto se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 44.566.689,38 (pesos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis seiscientos ochenta y nueve con treinta y ocho centavos), suma vigente a la fecha."

"Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 44.566.689,38, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 8.913.337 ($ 44.566.68920/100 = $ 8.913.337), del Dr. Eduardo Gabriel Insausti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 6.239.336 ($ 44.566.68920/10070/100 = $ 6.239.336)."

"También tuvo labores en autos como perito médico el Dr. Carlos Rafael Gaspar y como perito en higiene y seguridad del trabajo el Téc. Mario Rubén Huanuco.... se cuantifican los del Dr. Gaspar en $ 891.333 y del Téc. Huanuco en $ 891.333."

"Hacer saber que tanto el capital como los honorarios regulados se encuentran vigentes a la fecha de la presente por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses hasta su efectivo pago y a computarse conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Y que a los honorarios deberá adicionarse IVA si así correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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