ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO JURADO ALBERTO MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral contra PROVINCIA A.R.T. S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda por entender acreditado el nexo causal laboral y la existencia de secuelas incapacitantes (ILPPD 37,25%), y condenó a la ART a abonar la indemnización tarifada, difiriendo cuantificación y honorarios al sector contable.
¿Quién es el actor?
ALBERTO MARTÍN JURADO, DNI 30.150.872, (cosechador de aceitunas, 39/40 años).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo ocurrido el 12/07/2022; pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A., con costas para la demandada; se difirió el monto de condena y la regulación de honorarios para su cuantificación por el sector contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica establece que las dolencias del actor tienen nexo causal con las lesiones secuelares que presenta, manifestando que, tales lesiones, responden como causa directa, de la prestación de servicios a favor del empleador, y que, irremediablemente, las mismas tienen su causa en el accidente de trabajo."
"La Pericia no fue objetada."
"Concluye que la Incapacidad Laboral del actor ALBERTO MARTIN JURADO... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 37.25 % (treinta y siete por ciento, con veinticinco centésimas) de la T.O."
"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por limitación funcional en su codo derecho."
"De lo preexpuesto surge con absoluta certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido provocadas por las tareas ocupacionales y condiciones de trabajo."
"De manera que corresponde condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557, más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."
Además, el tribunal resolvió sobre la vía judicial: "La ley 27.348 plantea... la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa... Sin embargo... la instancia previa y obligatoria en las comisiones médicas, ya que no se han publicado los convenios a los que se hace mención en la normativa local... la vía alegada no está operativa en Jujuy..." (fundamento para declarar habilitada la vía judicial).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución final es la contenida en la parte resolutiva transcrita.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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