JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARRATIA, OSCAR LUIS c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad judicial del 11,50% (incluidos factores de ponderación) y rechazó la excepción de pago total por pago anterior, difiriendo el monto definitivo de condena y la regulación de honorarios por 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245789/2024
Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente de trabajo Comision medica Excepcion de pago Medicina laboral Pericia judicial 28 Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Si desea Deduccion pago previo $1.891.092 Diferimiento de cuantificacion. Puedo calcular aproximaciones del monto pendiente a pagar (actualizacion y diferencia sobre la base del 7 14%) con mas datos (fecha de corte Tasa de actualizacion o indices convenidos).

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Luis Arratia, representado por los Dres. Raúl A. Vargas Balbín y Tomás A. Snopek.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 7/6/2023 que produjo lesión y secuelas en rodilla derecha; impugnación del porcentaje de incapacidad fijado por Comisión Médica (4,36%) y pedido de reconocimiento de incapacidad mayor (actor solicita 8% T.O.; pericia judicial pidió 11,50%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se admite que el accidente produjo secuelas incapacitantes y se fija la incapacidad en 11,50% (incluidos factores de ponderación); se rechaza la excepción de pago total formulada por la ART por no haberse satisfecho íntegramente la obligación; se deduce el pago ya realizado y se determina que la diferencia (7,14%) será objeto de condena cuya cuantificación y regulación de honorarios se difiere por 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta al examen, sin acompañantes, con marcha levemente disbasica, lúcido, comunicativo. Sin deterioro psicológico por el accidente. No puede hacer cuclillas. No puede puntas de pie. Claudica la pierna derecha y le impide subir escaleras. La marcha es normal, pero claudica en la marcha rápida. No puede correr. La rodilla derecha tiene secuelas. Lesión meniscal con secuelas. Limitación de flexión de rodilla derecha en 0 a 100 grados. Perimetria de rodillas 46 cm en ambas. Laxitud del LLI. Se desestabiliza en camino desparejo Limitación de flexión rodilla derecha 0 a 90°. Cuando apura la marcha claudica la pierna derecha. No puede correr en los días fríos. Las secuelas funcionales de rodilla derecha fueron por accidente de trabajo ya que hasta el día del accidente trabajaba normalmente y a partir de esa fecha fue evolucionando con agravamiento en los años posteriores". Concluye determinando que el actor Sr. OSCAR LUIS ARRIATA presenta una incapacidad permanente y definitiva del 11,50%, incluido los factores de ponderación.

"En cuanto al requisito de identidad, entiendo que el mismo se encuentra satisfecho, toda vez que la demandada —en su calidad de deudora— efectuó la prestación debida (pago en dinero), en cumplimiento de su obligación con el actor, conforme lo previsto en el artículo 868 del CCyCN. Dicha circunstancia se acredita con el documento incorporado por la accionada bajo ED Nº 1226958, cuya autenticidad no ha sido desconocida por la parte actora.

Respecto a la integridad del pago, se advierte en el documento mencionado que se abonó al actor la suma de $1.891.092,28, en concepto de indemnización por incapacidad, según el porcentaje del 4,36% determinado por la Comisión Médica con fecha 15/02/2024. Sin embargo, dicho porcentaje fue posteriormente rectificado por el perito médico judicial, Dr. José Causarano, en su informe agregado bajo ED Nº 1608627, quien estableció una incapacidad del 11,50%. En consecuencia, queda en evidencia que el monto oportunamente abonado por la aseguradora no satisface de forma íntegra la obligación indemnizatoria, al no ajustarse plenamente a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo."

"Por lo tanto, al no haberse cumplido con el requisito de integridad, concluyo que la obligación de pago a cargo de Galeno ART S.A. no se encuentra extinguida en los términos exigidos por la normativa vigente, resultando improcedente la excepción de pago total interpuesta por la demandada.

No obstante lo resuelto, y teniendo en cuenta que la suma abonada resulta congruente con el porcentaje de incapacidad inicialmente determinado por la autoridad administrativa (Comisión Médica), y que el cuestionamiento efectuado por la parte actora no recayó sobre el monto efectivamente pagado, sino sobre el dictamen administrativo en sí, considero razonable detraer del porcentaje de incapacidad fijado por el perito médico (11,50%) aquel ya satisfecho por la aseguradora (4,36%). En virtud de ello, corresponde calcular la indemnización pendiente sobre la base del 7,14% restante."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Jueza Arrieta Maria Silvina; no constan votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.