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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO TOLABA, ALVARO GONZALO C/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El Estado Provincial recusó al perito médico por incompatibilidad prevista en la ley de ética pública y pidió su apartamiento. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la recusación del Dr. Carlos Rafael Gaspar por entender que rige la incompatibilidad prevista en el art. 14 de la ley 5.153 hasta un año luego del cese, y ordenó su exclusión con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-244450/2024
Costas Recusacion Jubilacion Perito medico Incompatibilidad Tribunal del trabajo Estado provincial Art. 14 Regulacion de honorarios diferida. Ley 5.153

¿Quién es el actor?

Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy (recusante).

¿A quién se demanda?

Dr. Carlos Rafael Gaspar (perito recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación del perito médico por situación de dependencia laboral previa con el Estado Provincial y por presunta animosidad y parcialidad; se invocó el art. 14 de la ley de ética pública Nº 5.153 (incompatibilidades hasta un año después del cese).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar, con costas; se ordenó oficiar a Secretaría de Superintendencia para su reintegro en la lista correspondiente una vez firme la resolución; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de dejar a salvo la posición expuesta en el fallo “Quesada” citado inicialmente, el acceso al beneficio previsional del perito no modifica la conclusión del Superior Tribunal de Justicia en el precedente referido. Ello responde a que, como lo sostuvo la recusante, el art. 14 de la ley 5.153 extiende las incompatibilidades desde la asunción del cargo respectivo y hasta un año después de haber cesado en el mismo. Conforme a las constancias de autos ese plazo no se encuentra cumplido."

"En consecuencia, nada indica que al momento de la resolución que se dicta en este acto existan argumentos para apartarse del pronunciamiento del Máximo Tribunal local, por lo que corresponde hacer lugar a la recusación impetrada, con costas. Se difiere la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes a tal fin."

(Se consignan asimismo antecedentes y precedentes citados: expediente Nº 202162/22 — “QUESADA, ANGEL DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA” — y decisorio del Superior Tribunal de Justicia, expediente Nº 15951/19, L.A. 5, Nº 178, de fecha 19/11/2020, que admitió recusaciones similares con sustento en la ley 5.153.)

No constan votos en disidencia. La decisión se adopta por el Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros.

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