QUISPE, JOSE DAVID c/ ABENOR S.R.L. s/ Diferencias de haberes
El actor inició demanda laboral en virtud del régimen de la construcción reclamando salarios, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y fondo de cese laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Abenor S.R.L. al pago de $4.299.983,20 y declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 64 de la Ley 6368, ordenando además entrega de certificados y libreta y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José David Quispe, representado por el Dr. Matías Fernando Paterno (y actuó también el Dr. Matías Daniel Guzmán en el proceso).
¿A quién se demanda?
Abenor S.R.L., representada por el Dr. Héctor Eduardo Carrizo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de remuneraciones (1° y 2° quincena de junio, julio y proporcional de agosto/2024), S.A.C. proporcional 2° semestre 2024, vacaciones no gozadas 2024, fondo de cese laboral (Ley 22.250), indemnizaciones de arts. 17 y 18 Ley 22.250, incremento por falta de pago del fondo, entrega de libreta y certificaciones art. 80 LCT; además se pidió indemnización art. 18 y modificación de fecha de ingreso/jornada.
¿Qué se resolvió?
se declararon inconstitucionales, para el caso concreto, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) y el art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda en cuanto a remuneraciones de junio, julio y proporcional de agosto 2024, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas 2024 y fondo de cese laboral (con la actualización prevista en art. 30 Ley 22.250 hasta la interposición de la demanda y luego intereses de uso judicial), condenando a Abenor S.R.L. al pago de $4.299.983,20; se condenó además a la entrega de certificados y certificaciones art. 80 LCT en 30 días (apercibimiento $1.000/día); se rechazó la pretensión de indemnización art. 18 Ley 22.250 por falta de intimación y la modificación de fecha de ingreso/jornada; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios de los letrados en los montos especificados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito de lo expuesto se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, porque ambas normas impiden la aplicación del art. 30 de la Ley 22250, con daño grave al patrimonio del trabajador, sujeto de preferente tutela. ... La Ley de convertibilidad Nro. 23.928 fue sancionada al instituirse el programa de convertibilidad monetaria hace más de 33 años. Su contenido fue refrendado por la Ley 25.561 sancionada hace más de 24 años. Dicha norma tuvo como sustento una estabilidad económica que inspiró en aquel momento al régimen de convertibilidad, inexistente desde hace años en nuestra realidad, cuya aplicación al caso concreto lesiona y causa daño al trabajador actor al impedir la actualización de su capital, sin posibilidad de menguar el daño con la aplicación solo de tasa de interés previstas en el art. 768 inc. c el CCyCN y la imposibilidad de aplicar el art. 30 de la ley 22520 o cualquier otro índice de actualización ante la prohibición contenida en el art. 7 y 10 de la ley bajo análisis."
"Por los fundamentos expuestos, la demanda prospera por los siguientes rubros: a) remuneración de junio, julio y proporcional mes agosto del año 2024, aguinaldo proporcional 2° semestre 2024, vacaciones no gozadas año 2024, b) fondo de cese laboral Ley 22250, este último rubro con el incremento del art. 30 de la Ley 22.250 desde la mora y hasta la interposición de demanda. ... El monto de condena por dichos conceptos asciende a la suma de $ 4.299.983,20 calculados a la fecha conforme planilla que forma parte de la presente, y se dispone su pago en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de aplicar el art. 770 inc. c del CCyCN en el supuesto de incumplimiento (art. 22 LPT)."
"El demandado no acreditó la entrega del certificado y certificaciones del art. 80 LCT... El parcial prospera y se impone a la demandada la entrega de dichos certificados y certificaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 1.000 por cada día de mora, documentos éstos que deberán registrar como ingreso del actor el día 01/12/2022 y egreso el 20/08/2024, en categoría ayudante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se reportan votos plurales ni disidencias en el documento; la resolución está firmada por la Jueza Vocalía IV (decisión unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 22.520Ley de ministerios
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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