ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA CARDOZO, DANIEL ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A
El actor inició acción por enfermedad/accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. para obtener la indemnización correspondiente por incapacidad. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 para el caso, fijó la condena en $11.619.017,09 y reguló honorarios, con fundamento en la necesidad de asegurar tutela judicial efectiva y preservar el valor real de la reparación.
¿Quién es el actor?
Ortega Cardozo, Daniel Orlando.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (fijación de monto de condena y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional, para el caso, el art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial a computarse; se fijó el monto de condena en $11.619.017,09, pagadero por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios profesionales y periciales en los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada. Además, esta variable es la que con mayor objetividad se aproxima a la realidad actual, pues contiene la evolución de la remuneración del trabajador al día de hoy. Esta decisión no implica poner al órgano jurisdiccional en un rol legislativo, sino que es parte del ejercicio de la facultad propia de control de constitucionalidad de las leyes."
"El importe indicado deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Para arribar a los emolumentos determinados se estableció para el letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368), y para su contraria se aplicó el 70% conforme lo prevé el art. 29 de la ley 6.368. Para el perito se hizo de conformidad a lo dispuesto en las acordadas Nº 14/86 y Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, y el art. 200 de la ley 4.055."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra votación colegiada; la resolución aparece dictada por el Juez de Vocalía Unipersonal Dr. Agustín Ontiveros (no constan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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