ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PÁRRAGA, MARIO ALBERTO c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones por incapacidad laboral por secuelas de accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, constató incapacidad permanente del 13,2% por lesión del supraespinoso del hombro derecho y difirió el monto de condena y la regulación de honorarios por 30 días.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Alberto Párraga (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Prevencion S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones por incapacidad laboral por secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2022 (lesión del manguito rotador/hombro derecho), con petición subsidiaria de declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y costas a la contraria.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; se determinó que el accidente dejó secuelas incapacitantes equivalentes al 13,2% (incluidos factores de ponderación). Se diferió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios por 30 días desde la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...Me voy a apartar de la efectuada por el perito médico y voy a considerar la realizada por el integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, atento que el mismo, justificó sus dichos con la documentación agregada en autos y estudios complementarios solicitados (radiografía de hombro derecho, frente, frente en abducción, perfil en Y de Kerr; Resonancia Nuclear Magnética de hombro derecho), mientras que el galeno designado en los obrados, efectúa negativas no avalando las misma, con los instrumentos correspondientes.
Por ello, me aparto de la pericia efectuada por el Dr. CAUSARANO y voy a tener por cierto que el Sr. PARRAGA tiene una incapacidad del 11% por lesión completa del tendón del músculo supraespinoso del hombro derecho. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación: Limitación para sus tareas: 10% del 11 % = 1,1%. Factor Edad 10% del 11%: 1,1%. Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por el trabajador en fecha 15 de marzo de 2022 le ha dejado secuelas incapacitantes del 13,2% incluido los factores de ponderación.”
“III.- Con relación al quantum indemnizatorio; si bien en reiteradas oportunidades he aplicado lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en los autos “Expediente LA- 20861/24 ... REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”, he advertido que en la mayoría de los casos las partes han deducido recursos o se han opuesto expresamente a la aplicación de dicho criterio. Asimismo, cabe señalar que la Cámara de Apelaciones no se ha pronunciado aún al respecto, lo que incrementa la incertidumbre jurídica en torno a la cuestión. Por tal motivo, y con el objeto de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, considero razonable diferir la determinación del monto de condena y regulación de honorarios por el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente.”
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo está firmado por la Jueza Arrieta María Silvina; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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