Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Antonio Roberto Amador c/ Banco de Acción Social
El actor promovió demanda laboral por incapacidad y daños derivados de riesgo de trabajo contra Banco de Acción Social de Jujuy. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de daño indemnizable, sosteniendo el dictamen del Cuerpo de Peritos Médicos que descartó vinculación causal entre las patologías denunciadas y el trabajo.
¿Quién es el actor?
Antonio Roberto Amador, representado por la Dra. Itatí Elías (y luego también por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos en etapa final).
¿A quién se demanda?
Banco de Acción Social de Jujuy; como tercero litiscompareció La Caja ART S.A. (Experta ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daño causado y pago de indemnizaciones derivadas de incapacidad, secuelas incapacitantes e indemnización por daños y perjuicios (arts. 1109 y 1113 CCA), con alegada incapacidad laboral total, permanente y definitiva del 100% por rinoconjuntivitis alérgica y neurosis reactiva laboral; aplicación de normativa LRT para actualización salarial (ley 24.577, Decreto 1694/09 y ley 26.773) y demás rubros (daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, daño moral, valor vida).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda interpuesta por Amador contra el Banco; imponer costas al actor; regular honorarios (Dra. Itatí Elías $482.693; Dr. S. Valdecantos $241.346; Fiscalía de Estado $724.040; perito técnico Romina G. Miranda $57.195); disponer liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Deviene relevante y conducente la prueba del daño. Sin este aspecto deviene en inconducente toda otra valoración probatoria y de los demás presupuestos determinantes de la responsabilidad civil.
Así, aun cuando el actor ha traído a la causa informes médicos, estos no han sido realizados por peritos designados al efecto, de allí que no adquieren el carácter de dictamen, tanto más cuando se trata de prueba que no ha podido ser materia de control por la contraria. Y si bien se ha producido prueba pericial médica a cargo del Dr. Juan Pío Kairuz (fs. 447/465), en tanto esta ha sido materia de observaciones por la demandada y sin respuestas del perito, ergo, inconclusa ésta, deviene gravitante la producida por el Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial (oficio 24/04/2025 SIGJ).
Es claro, determinante y concluyente el dictamen (respecto de las patologías denunciadas en demanda):
“a) Rinoconjuntivitis alérgica. Respuesta: Por las interconsultas realizadas, el actor no presenta rinocunjuntivitis alérgica secundaria al ambiente laboral.”
“b) Neurosis Reactiva Laboral. Respuesta: El Sr. Amador Antonio Roberto muestra un juicio de realidad adecuado, funciones cognitivas conservadas y habilidades mentales en buen estado. No presenta síntomas compatibles con diagnóstico de neurosis laboral por lo tanto no corresponde determinar porcentaje de incapacidad.”
Y concluyen los galenos: “Por lo detallado Ut Supra, el SR. AMADOR, ANTONIO ROBERTO, no presenta Rinoconjuntivitis alérgica ni Neurosis Reactiva Laboral como consecuencia del trabajo realizado en el Banco de Acción Social de la Provincia, por lo tanto no corresponde otorgar porcentaje de incapacidad.”
Y esto, en tanto no ha sido observado por las partes, se admite como consentido. De allí entonces en que descartado el daño indemnizable deviene inconducente ponderación y análisis de otros elementos presupuestos de responsabilidad. Se colige entonces en el rechazo de la demanda incoada por el Sr. Amador en contra del Banco de Acción Social sobre la base del derecho civil."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final (RESUELVO) es la que contiene la decisión del Tribunal: "I.- Rechazar la presente demanda... II.- Imponer la carga de las costas al actor vencido. III.- Regular los honorarios... IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal. V.- Notificar por cédula..." (firmado por Juez Herrera y Prosecretario Moyano). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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