ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLANUEVA TEOFILO CESAREO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere del 17/04/2019. El Tribunal laboral hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial al entender que la instancia administrativa prevista por la ley 27.348 no estaba operativa en Jujuy y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A., difiriendo la cuantificación al sector contable; costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA TEOFILO CESAREO (DNI 17.350.178), representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 17 de abril de 2019; indemnización tarifada de pago único conforme Art. 14.2.a) de la ley 24.557 y demás consecuencias de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al sector contable para su liquidación conforme pautas periciales; firme la sentencia, ordenar trámite contable y dictar luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 27.348 plantea en efecto, que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Ahora bien, al tratarse de materia procesal, el Art. 4º invita a las Provincias a adherirse al título procesal de la norma, ya que la norma adjetiva es materia constitucionalmente reservada a las autonomías provinciales. La ley provincial Nº 6056, adhirió al Título I de la ley 27348, en las condiciones de la norma local. Sin embargo, esa adhesión quedó sujeta a la instrumentación de ciertos convenios –Art. 14 de la ley 6056- es decir que, con la sanción de la ley jujeña, tampoco se encontraba operativa –todavía- la instancia previa y obligatoria en las comisiones médicas, ya que la legislatura de Jujuy, dispuso una condición para su entrada en vigencia... Es por ello, que venimos escribiendo en cientos de sentencias –que al parecer no han sido debidamente leídas por las Aseguradoras- que la vía alegada no está operativa en Jujuy puesto que no se han publicado los convenios en el Boletín Oficial."
"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por limitación funcional en CLS y como consecuencia de Trauma Encéfalo Craneano (TEC). ... Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el accidente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica. ... De manera que corresponde condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557. Imponer las costas del presente proceso a la demandada, vencida."
Pericias y conclusiones técnicas principales:
Pericia médica (Dr. José Causarano): diagnóstico de lumbociatalgia de origen traumático (12%) y síndrome cerebral orgánico leve secuela de TEC (5% del 88% = 4,40%), factores de ponderación por limitación y edad; suma total establecida por perito: 19% de incapacidad permanente parcial definitiva (ILPPD).
Pericia en higiene y seguridad (Téc. Mirta Vanesa Álvarez): cuestionamientos sobre entrega efectiva de EPP, planillas ilegibles y capacitaciones brindadas mayormente con posterioridad al accidente; observación sobre inadecuación del tráiler para transporte de personas.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Juez Subrogante del Juzgado Unipersonal Nº6; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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