Indemnización y otros rubros: Rosa Corimayo y otros c/ José B. Tomasini y otros
Los actores promovieron demanda de indemnización y otros rubros contra José B. Tomasini y otros por relación laboral de temporada. El Tribunal del Trabajo, atento la remisión del Superior Tribunal de Justicia, fijó el monto total de condena en $2.287.726,65, reguló honorarios y ordenó liquidación del crédito fiscal conforme planilla de liquidación adjunta.
¿Quién es el actor?
Rosa Alcira Corimayo, Diego Ramiro Quispe, Aldo Arnaldo Ojeda, Wilfredo Vilca, Hugo Leonardo Vilca Calapiña y Elvis Adrián Caballero.
¿A quién se demanda?
José Bruno Tomasini y otros (SH, José Bruno Tomasini, María Emilia Di Natale y Estefanía Tomasini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización y otros rubros derivados de relaciones laborales (vínculo como personal de temporada).
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto total de condena en $2.287.726,65 con distribución según planilla de liquidación; se regularon honorarios profesionales para los letrados y perito-contador; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y la notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por todo lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Magdalena Gómez de la Torre, en representación de la parte demandada. Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que se realice la adecuación del cómputo de antigüedad acorde al vínculo laboral como personal de temporada de los actores correspondientes, durante los períodos de actividad de la explotación. Adecuado que sea el monto de condena de acuerdo a lo expuesto, consecuentemente deberá adecuarse la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes y correspondientes a la anterior instancia, como derivación natural de lo acá resuelto.” (cita del Superior Tribunal de Justicia incorporada al consideranda)
“De allí que, impuesto el funcionario idóneo ad hoc a los cálculos según previsión del fallo Expte. L.A. Nº 18225/22, caratulado: ‘Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-195367/2008 (...)’, éste presenta planillas de cálculos según aquellos parámetros indicados por el STJ, planilla ésta a la que me remito e integra la presente en tanto de ella resultan los montos correspondientes a cada uno de los actores.”
“Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 2.287.726,65 meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes a los letrados en monto menor al correspondiente al mínimo indicado por Ley 6368, art. 26, de allí entonces que por imperativo legal y atendiendo al valor UMA de $ 36.202 (página web Colegio de Abogados de Jujuy) vigente a la fecha, es que se cuantifican los de: Dra. Teresita Beatriz Rojas ... $ 241.346; Dra. Lorena del Carmen Cammuso ... $ 241.336; Dr. Sergio Gonzalez Galan ... $ 241.336; Dr. Adolfo Palermo ... $ 603.366; Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre ... $ 120.673. También tuvo labores en autos como perito médico la CPN Sonia Cristina Ibañez. ... se cuantifican los suyos en $ 57.195.”
Parte resolutiva final (transcripción literal):
“RESUELVO: I.- Dejar establecido el monto total de condena correspondiente a los presente obrados en $ 2.287.726,65 con distribución a las partes según resulta de planilla de liquidación adjunta y que forma parte e integra la presente.
II.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. Teresita Beatriz Rojas $ 241.346; a la Dra. Lorena del Carmen Cammuso $ 241.336; al Dr. Sergio Gonzalez Galan $ 241.336, al Dr. Adolfo Palermo $ 603.366, a la Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre $ 120.673 y a la perito contador CPN Sonia Cristina Ibañez $ 57.195.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, a la Dra. Rojas conforme Acordada 12/96, agregar copia en autos, protocolizar.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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