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Cámara de Apelaciones

MAMANI, ASUNCION c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las patologías y la actividad laboral y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de aranceles 6368 para regular honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224325/2023
Pericia medica Nexo causal Riesgos del trabajo Prueba insuficiente Enfermedad profesional Tribunal del trabajo Costas por orden Incapacidad 9% t.o. Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios $738.520

¿Quién es el actor?

Asunción Mamani, representado por el Dr. Esteban Velo.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (Ley 24.557 y normativa complementaria), con pedido de declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT y decretos vinculados; se solicita cobertura por afecciones (columna, rodillas, hipoacusia, afección psiquiátrica) y se invoca nexo causal laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazo total de la demanda; imposición de costas por orden del actor; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de aranceles 6368 y regulación de honorarios: $738.520 para cada abogado (Dres. Esteban Velo y Eduardo Insausti) y $406.186 para cada perito (Dr. Eduardo Miguel Paz y Lic. Mario Ruben Huanuco), con intereses y IVA si correspondiera. Notificaciones y registro ordenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

“En definitiva, no se ha acreditado la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre las patologías informadas y la actividad laboral del actor. La pericia médica, al estar fundada en hechos no probados, carece de sustento fáctico suficiente para configurar una enfermedad profesional en los términos exigidos por la L.R.T.

Por lo tanto, concluyo con el grado de certeza requerido que las patologías invocadas no guardan vinculación causal con el trabajo. En consecuencia, corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes.”

“La aplicación de las presunciones legales previstas en la L.R.T. exige la verificación de hechos concretos, y ello requiere una descripción clara, específica y detallada de las labores desarrolladas, aspecto en el cual el actor ha incurrido en una omisión sustancial.

Si bien manifestó haberse desempeñado como suboficial mayor, consignó de forma genérica los destinos donde prestó servicios y enumeró ciertos factores de riesgo (ruido, vibraciones, carga, gestos repetitivos, posiciones forzadas), no describió con precisión las tareas efectivamente cumplidas, su frecuencia, intensidad ni duración. El relato es notoriamente escueto, y sus afirmaciones no cuentan con sustento probatorio.”

“En cuanto a la hipoacusia, el perito estableció que se trata de una afección de origen vascular, lo cual implica que no es atribuible a la actividad laboral, descartando así la existencia de un nexo causal con el trabajo desempeñado.”

Además, el bloque dispositivo final (resolución) del fallo:

“1.- Rechazar la demanda interpuesta por Esteban Velo en nombre y representación del Sr. Asunción Mamaní, con costas por su orden.

2.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de aranceles 6368 y regular los honorarios de los Dres. Esteban Velo y Eduardo Insausti en la suma de $ 738.520 para cada uno; para los peritos Dr. Eduardo Miguel Paz y Lic. Mario Ruben Huanuco, la suma de $ 406.186 para cada uno, con más los intereses previstos en los considerandos e IVA si correspondiera.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión corresponde al pronunciamiento unipersonal de la Vocalía IV.

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