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Cámara de Apelaciones

ARIAS, ARIEL ORLANDO c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió acción laboral por accidente in itinere y reclamó prestaciones por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro del 21/08/2022. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender acreditado el accidente pero no acreditada incapacidad permanente; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239549/2023
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Decreto 659/96 Tribunal del trabajo. Ley de riesgos del trabajo 24.557 Inconstitucionalidad art. 64 ley de aranceles 6368 Dolor puro no indemnizable

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Orlando Arias, representado por el Dr. David Esteban Zerpa.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 por secuelas derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 21/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368; se regularon honorarios de los letrados y del perito y se impusieron costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, corresponde recordar que la pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo se fundamenta en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.). Si bien este sistema especial contempla presunciones favorables al trabajador, su operatividad requiere que el trabajador invoque y pruebe determinados hechos. En el caso de un accidente de trabajo, debe acreditarse la ocurrencia del evento por el hecho o en ocasión del trabajo, así como el daño sufrido. Una vez verificados estos extremos, la L.R.T. presume la existencia de un vínculo causal entre las consecuencias del evento y el trabajo.

En el presente caso, la actora denunció la contingencia y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) demandada le brindó atención médica y le otorgó alta médica sin incapacidad. Si bien dicha conducta no implica automáticamente la aceptación de la contingencia, la A.R.T. tiene la facultad de rechazarla cuando considere que el accidente no existió (art. 6 del Decreto 717/96); sin embargo, la demandada no rechazó en tiempo y forma la denuncia del hecho y es por ello que debe tenerse por acreditada la contingencia como accidente cubierto, en los términos en los términos del artículo 6 de la L.R.T."

y

"El informe incorporado por el perito médico Dr. Eduardo M. Paz (presentación N° 1454879) determina que el actor sufrió un traumatismo directo de su muñeca derecha como consecuencia de una caída; sin embargo concluye de acuerdo al examen clínico y estudios incorporados que 'A la fecha el actor NO presenta incapacidad funcional alguna como secuela del accidente referido'.

... La pericia médica permite afirmar que el actor no presenta alteraciones anatómicas ni funcionales y la inexistencia de incapacidad.

Resta analizar si el dolor referido por el actor, calificado por el perito médico como subjetivo, ante la ausencia de pruebas o estudios que respalden su existencia, puede ser objeto de indemnización.

El Decreto 659/96, norma de aplicación al presente caso por encontrarse enmarcado dentro del régimen específico de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece expresamente que el dolor puro no es indemnizable, disponiendo: 'El dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objeto de incapacidad permanente…'"

y

"En virtud de lo expuesto, y tras una valoración integral de la prueba incorporada al proceso, considero que la parte actora no ha logrado acreditar el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de un daño físico actual y resarcible (art. 1737 del CCyCN), requisito insoslayable para admitir el pago de las prestaciones previstas en la LRT.

En consecuencia, con el grado de certeza requerido, concluyo que no se ha demostrado la existencia de una incapacidad laboral derivada del accidente in itinere ocurrido el día 21 de agosto de 2022, por lo que corresponde rechazar la presente acción."

y respecto de honorarios:

"Los honorarios de los profesionales intervinientes Dres. David Esteban Zerpa y Matías Issolio se estiman en el mínimo previsto por la Ley de Aranceles al no existir otro parámetro, esto es, la suma de $ 738.520 para cada uno, (art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368; valor UMA $ 36926 ). Para el perito médico, Dr. Eduardo Miguel Paz, la suma de $ 406.186 equivalente al mínimo previsto en Acordada 14/86 y 114/16.

Se adicionará IVA si correspondiera.

... No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal (Sonia M. Farfán). No existen votos en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.

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