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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PRIETO, CIRIACO C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de lumbociatalgia e hipoacusia. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la profesionalidad de las dolencias, fijó incapacidad del 28% y condenó a la aseguradora al pago de $8.283.934,97 y más accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187023/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Costas y honorarios. Art. 14 lrt Hipoacusia por ruido Ley 26.773 (adicional 20%) Observaciones puntuales: Para el caso Incapacidad parcial permanente definitiva 28% Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 12/02/2021. Monto condenado: $8.283.934 97 (actualizado y con interes previsto si no se abona en 5 dias). El tribunal declaro ademas la inconstitucionalidad De arts. 21 22 y 46 de la ley 24.557 (en lo relativo a la actuacion previa obligatoria ante comisiones medicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la ley 6368 (honorarios provinciales) Por las razones expuestas en los considerandos.

¿Quién es el actor?

Sr. Ciriaco Prieto (representado por Dr. Julio Ignacio Zamar).

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 Ley N°24.557 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (28%), adicional del 20% por Ley 26.773, intereses, y prestaciones en especie derivadas de enfermedad profesional (lumbociatalgia e hipoacusia inducida por ruido).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de enfermedad profesional vinculada al trabajo; se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28%; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $8.283.934,97 (prestaciones dinerarias) más intereses si correspondiera; costas a la demandada; y regulación de honorarios y peritos según detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar e hipoacusia, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de un 28% y de carácter parcial, permanente y definitiva."

"Por ello, se impone a EXPERTA ART S.A. en su calidad de aseguradora, el deber de abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 28 % de la T.O. que padece el trabajador reclamante."

Fracciones relevantes del dispositivo:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368..."

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CIRIACO PRIETO en contra de EXPERTA ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 97/100 ($ 8.283.934,97), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se presenta como decisión del tribunal (Vocalía N°2, Sala I). El bloque resolutorio final es el mandato de la decisión, sin indicación de disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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