CASTILLO, ANGEL GUILLERMO c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo y la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 12 LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 12 LRT y condenó a LATITUD SUR S.A. al pago de $2.442.483,48 por incapacidad permanente del 3,50%.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Leonardo Machaca en representación del Sr. Ángel Guillermo Castillo.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo conforme Ley 24.557 y Ley 26.773; se solicitó además la inconstitucionalidad del procedimiento previo obligatorio ante comisiones médicas y del apartado 2 del art. 12 LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del apartado 2 del art. 12 de la LRT; se condenó a la demandada al pago de $ 2.442.483,48 por prestaciones dinerarias (art. 14, apartado 2-a LRT y art. 3 Ley 26.773); se impusieron las costas a la demandada; se declarò inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del principio de congruencia, que el Juzgador debe tener como norte, (CSJN, "Recurso de Hecho Becerra, Juan José c. Calvi, Juan María y otros s/ incumplimiento de contrato”, 07/07/2015) solo se analizan aquellos hechos afirmados y probados, relevantes y conducentes para la correcta resolución del caso, no existiendo obligación de examinar todas las argumentaciones de los litigantes (art. 19 CPCyC, fallos 272:225, 274:113, entre otros) ni tampoco ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de la causa, pues si la sentencia merita con claridad los elementos de juicio que estima suficiente para la solución del pleito no adolece de la tacha de arbitrariedad (LA 44, Nº 458; entre otros)."
"En virtud de los fundamentos expuestos, se declara la inaplicabilidad del apartado 2 del artículo 12 de la L.R.T. al caso concreto, dado que la modalidad de actualización allí prevista—mediante suma lineal de las variaciones del índice RIPTE— produce un efecto distorsivo que menoscaba la indemnización que corresponde al actor, resultando en una afectación de su derecho a una reparación justa y adecuada."
"En este orden de cosas, tengo presente que el art.2 de la ley 26773 establece que “el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso... En virtud de lo expuesto, calculado IBM de acuerdo al apartado 1 del art. 12 de la LRT, las prestaciones debidas al actor, esto es, art. 14 apartado 2, Ley 24557 y art. 3 Ley 26773 asciende a $ 486.773,15; ... luego, esas 7,0039 unidades se multiplican por el valor actual del SMVyM de $ 308.200 ... $ 2.158.611,31 ... A la suma indemnizatoria así determinada corresponde agregar una tasa pura del 6% desde la fecha del PMI y hasta la fecha de ésta decisión, esto es, $ 283.872,17, obteniendo así la suma de $ 2.442.483,48."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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