DESPIDO: AZTORGA ANA LAURA C/ PACHADO BRENDA ELIZABETH, CHANANMPA YOLANDA Y FIGUEROA LUIS
La actora promovió demanda por despido indirecto y reclama registración, aportes y rubros indemnizatorios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (con reformas) y condenó solidariamente a los demandados a abonar $22.680.795,22 por los rubros liquidados.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Laura Aztorga.
¿A quién se demanda?
Brenda Elizabeth Pachado, Yolanda Chanampa y Luis Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y pago de rubros indemnizatorios y salariales adeudados, registración del vínculo, aportes a seguridad social, SAC, vacaciones, certificación de trabajo y multas (arts. 1 y 2 ley 25.323 entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inconvencional el Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas de la ley 25.561 “en el caso concreto”; se condenó solidariamente a los demandados a pagar en un solo pago $22.680.795,22; se impusieron costas y se regularon honorarios (Dr. Raúl M. Salas $4.536.159,00). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro y se intimaron las partes a cumplimientos formales (caja de ahorro, DNI, CUIT/CUIL).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ésta la única prueba con la que se cuenta sobre este aspecto y entendiéndola asertiva, concreta y clara, considero que se encuentra probada la prestación de tareas y corresponde hacer operativa la presunción del Art. 23 de la LCT y considerar la existencia de un contrato de trabajo."
"Respecto a la procedencia del referido despido indirecto... la falta de respuesta de la contraria y eventualmente su negativa constituyen injuria suficiente para habilitar el despido indirecto. Y ello no puede ser de otra manera puesto que la falta de respuesta o de cumplimiento del empleador a las intimaciones cursadas por el trabajador y, máxime cuando éstas tienen por objeto que se proceda a registrar correctamente la relación laboral, es una causal que reviste la suficiente entidad y gravedad, conforme lo prescripto por los arts. 242 y 246 LCT, como para que éste se considere gravemente injuriado y se coloque en situación de auto despido..."
"En definitiva, conforme los argumentos expuestos precedentemente y considerando que el derecho a reclamar se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, considero a las multas de la ley 25.323 no alcanzadas por la reforma de la ley 27.742 ante la imposibilidad de su aplicación retroactiva y corresponde su aplicación al caso de autos."
"Por lo expresado, la Vocalía Unipersonal Nº 12, de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas de la ley 25.561 conforme fuera referido en los considerandos. II.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Ana Laura Aztorga... condenar a los demandados, de manera solidaria, a abonar... $22.680.795,22..."
(Voto/decisión de la Vocalía Unipersonal Nº 12; no se registran votos en disidencia ya que es decisión unipersonal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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