JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Balcazar, Juan c/ Provincia ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización. El Tribunal del Trabajo cuantificó la condena en $32.536.207,35 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-105852/2017
Honorarios profesionales Honorarios periciales Tasa activa banco nacion Decreto 669/19 Indemnizacion ley 24.557 Cuantificacion de condena Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo (jujuy) Ley 26.673 / ley 27.348 Ejecucion/regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Balcazar, Juan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y determinación/ejecución del monto de condena resultante de sentencia firme; regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de la condena en $32.536.207,35 y se regularon honorarios: Dr. Carlos Ariel Meyer $6.507.241; Dr. Eduardo Gabriel Insausti $4.555.068; perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar $650.724; perito en higiene y seguridad Téc. Mirta Vanesa Álvarez $650.724. Se fijó que las sumas se encuentran vigentes a la fecha y que en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa del Banco Nación y que a los honorarios se les adicionará IVA si correspondiera. Notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme sentencia firme dictada en la causa (21/04/2025) incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena en tanto se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes.

Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Nota S.C.E. 21161/17, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.

En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 32.536.207,35 (pesos treinta y dos millones quinientos treinta y seis mil doscientos siete con treinta y cinco centavos), suma vigente a la fecha."

Además, respecto de honorarios:

"Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 32.536.207,35, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 6.507.241 ($ 32.536.20720/100 = $ 6.507.241), del Dr. Eduardo Gabriel Insausti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 4.555.068 ($ 32.536.20720/10070/100 = $ 4.555.068).

También tuvo labores en autos como perito médico el Dr. Carlos Rafael Gaspar y como perito en higiene y seguridad del trabajo la Téc. Mirta Vanesa Alvarez. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Gaspar en $ 650.724 y de la Téc. Alvarez en $ 650.724."

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