Enfermedad / Accidente de trabajo: Manamí, Ernesto Sergio c/ Experta ART S.A
El actor Manamí Ernesto Sergio promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $32.906.814,75 y reguló honorarios y peritajes, aplicando parámetros de la Ley 24.557, normas complementarias y la tasa activa del Banco Nación para intereses moratorios.
¿Quién es el actor?
Manamí, Ernesto Sergio.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios y honorarios periciales conforme sentencia previa).
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto de condena en $ 32.906.814,75 y se regularon honorarios profesionales y periciales en los siguientes importes: Dr. Carlos Ariel Meyer $ 6.581.362; Dr. Carlos Sebastián Espada $ 537.477; Dra. Emma M. M. Arias $ 4.069.475,64; perito médico Dr. Eduardo M. Paz $ 658.136; perito Ing. José E. Rivera $ 658.136. Se dispone que capital e honorarios son vigentes a la fecha y que en caso de mora devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación y que a honorarios se adicionará IVA si corresponde. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, conforme sentencia firme dictada en la causa el 22/04/2024 incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y en tanto se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes.
2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Nota S.C.E. 76715123/19, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.
En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.
Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 32.906.814,75 (pesos treinta y dos millones novecientos seis mil ochocientos catorce con setenta y cinco centavos), suma vigente a la fecha."
"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 32.906.814,75, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 6.581.362 ($ 32.906.81420/100 = $ 6.581.362), al Dr. Carlos Sebastián Espada, representante de la demandada vencida en demanda y contestación, esto es 1/3 del proceso, $ 537.477 ($ 32.906.81420/10070/100/335/100 = $ 537.477) y de la Dra. Emma María Mercedes Arias, patrocinante de la demandada en demanda y contestación, esto es 1/3 del proceso más doble carácter en el resto del trámite hasta la sentencia, esto es, 2/3 proceso, $ 4.069.475,64 ($ 32.906.81420/10070/100/365/100 = $ 998.173 + $ 32.906.81420/10070/100/32 = $ 3.071.302).
También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Eduardo Miguel Paz y como perito en higiene y seguridad del trabajo el Ing. José Edgar Rivera. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 658.136 y del Ing. Rivera en $ 658.136."
"4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia ni propuestas en minoría en el bloque resolutivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
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