JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: MALUF, ALFREDO C/ AVENDAÑO HERMANOS S.R.L

El actor demandó por despido e indemnizaciones y reclamó diferencias salariales, viáticos, horas extras y certificaciones laborales. La jueza hizo lugar parcial a la demanda, declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y condenó a la demandada a abonar $2.498.343,76 más costas y honorarios, aplicando actualización e intereses según criterio local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-44843/2010
Costas Honorarios Diferencias salariales Deposito judicial Despido indirecto Pericial contable Intereses y actualizacion Ley 22248 Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Trabajador por temporada

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo Maluf, representado por el Dr. Omar Alfredo Pisaya.

¿A quién se demanda?

AVENDAÑO HERMANOS S.R.L., representada por el Dr. Federico Francisco Otaola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por períodos no prescriptos, viáticos, horas extras, pago de ropa de trabajo, indemnizaciones previstas en leyes 24013, 25013, 25323 y 25345, indemnización por despido indirecto, intereses, gastos y costas; además certificaciones laborales y constancias de aportes.

¿Qué se resolvió?

se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a AVENDAÑO HERMANOS S.R.L. a pagar a Alfredo Maluf la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.498.343,76) en un solo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon y fijaron honorarios a favor de los abogados y perito; se ordenó pago dentro de cinco días de quedar firme, mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy; en caso de mora, intereses a tasa activa del BNA con capitalización según Art. 770 inc. c CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De toda documental expuesta surge evidente que el actor presto servicios para la demandada los meses de mayo, junio, julio, agosto del año 2008 y 2009."

"Por lo expuesto y existiendo reconocimiento de la parte demandada de la jornada de trabajo y la extensión de la relación de trabajo habiendo acreditado tal situación con documentación mencionada, sin que la parte actora haya producido prueba alguna para acreditar alguna situación distintas tengo por probada, que la relación de trabajo efectivamente prestada fue del 15.05.2008 al 30.08.2008 y del 01.05.2009 al 08.08.2009."

"En cuanto al modo de extinción del vínculo laboral encuadrado el actor como un trabajador no permanente de la ley 22248 o por temporada, terminada la temporada ... no habiendo probado el carácter de permanente de su actividad se torna improcedente el intercambio epistolar y por lo tanto improcedente el despido indirecto, en consecuencia no ha lugar a la indemnización prevista en el art 76 inc. a de la ley 22248 para los trabajadores permanentes."

"De la pericial contable ... arribando la suma por la cual procede la presente acción, a la suma total de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($12.384,39) a valores históricos suma que será actualizada conforme lo desarrollado en el punto 9 de la presente."

"Por ello, considero apropiado la aplicación de los intereses correspondientes, siguiendo el criterio LA 19700/23 'Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.', conforme se calcula en ANEXO II SMVM, por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.498.343,76) adjunto en formato PDF, en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente, mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados."

"El importe por el cual procede la sentencia, en caso de mora, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi ... con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio final es el que se reproduce y constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.