DESPIDO: QUISPE, TANIA JIMENA C/ FERNANDEZ, LEANDRO NICOLAS
Se planteó una aclaratoria en el expediente por despido para corregir un error material en la parte resolutiva. La Sala III hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el número de expediente en el punto III, quedando regulados honorarios por $144.808 más IVA.
¿Quién es el actor?
QUISPE, TANIA JIMENA.
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ, LEANDRO NICOLAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Jorge Leonardo Ackerman por error material de tipeo en la parte resolutiva; se corrigió el número de expediente en el punto III y se dejó redactado que se regulan honorarios de $144.808 por actuación en la cautelar N° C-180687/21, más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo manifestado por el letrado en el escrito referido se advierte que le asiste razón, por cuanto se ha incurrido en error material involuntario de tipeo en el punto III.- de la parte resolutiva de la sentencia del 05 de mayo del 2025 al consignar el número de expediente N° C-180667/21, cuando lo correcto es N° C-180687/21, por lo que corresponder enmendarlo. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida conforme a lo expresado precedentemente."
"I.– Hacer lugar a la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 1731658 por el Dr. Jorge Leonardo Ackerman, por lo que el párrafo objetado debe quedar redactado de la siguiente manera: “III.- Regular los honorarios de Dr. Miguel Ángel Colmenares en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho ($144.808) por su actuación en la cautelar Nª C-180687/21, más IVA sin correspondiere.""
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario de Cámara Mercado.
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