DESPIDO: FERNANDEZ DEOLINDA MONICA C/ CASTILLO LUZ ERLINDA
La actora promovió demanda por despido solicitando indemnizaciones, diferencias salariales, multas y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de determinados preceptos (Art. 7 ley 23.928 y Art. 132 bis LCT) y condenó a la demandada a pagar $42.914.750,12, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Deolinda Mónica Fernández, representada por el Dr. David Espinosa.
¿A quién se demanda?
Sra. Luz Erlinda Castillo, representada por el Dr. Roque Gastón Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido sin causa; se peticiona indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones, multa del Art. 80 LCT, multas de los Arts. 1 y 2 ley 25.323, diferencias salariales, horas extras, indemnización del Art. 52 ley 23.551 y nulidad del convenio de rescisión del 28/02/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la Sra. Castillo a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 12/100 ($ 42.914.750,12); se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561 y del Art. 132 bis de la LCT en el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial y se intimaron actuaciones administrativas (denuncia de cuenta bancaria, reposición de tasa de justicia, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fecha de ingreso y naturaleza de la relación laboral:
"En rigor de verdad, no se ha producido prueba alguna que indique ni siquiera de modo indiciario que Fernández ingresó a trabajar para la accionada el 02/01/2000 y solo se cuenta en este aspecto con lo expresado por la propia actora. Por tal razón considero que la fecha de ingreso, conforme las constancias de la causa, debe ser considerada a partir del 01/08/2003."
"la Sra. Fernández trabajó como empleada de comercio en los términos de la categoría Vendedor B del CCT 130/75, con jornada completa, entre el 01/08/2003 hasta el 31/01/2018 con una antigüedad de 14 años, 5 meses y 30 días lo que, a los efectos indemnizatorios, se computa como 15 años de antigüedad."
2) Sobre nulidad del convenio de rescisión:
"Respecto al Convenio de Rescisión Laboral de fs. 48 por el que además se instrumenta el pago de una indemnización y expresa la actora renuncia de derechos debe reputarse nulo de nulidad absoluta. Dicho acuerdo no cumple con los requisitos de los Arts. 15 y 241 de la LCT ... el referido Convenio no fue elevado a escritura pública con la intervención de un notario ... el convenio suscripto oportunamente entre las partes es nulo y sin valor y solo se tendrá como pago a cuenta las sumas allí percibidas ..."
3) Sobre la multa del Art. 132 bis LCT y su inconstitucionalidad en el caso:
"Tal deuda por aportes retenidos y no ingresados asciende a $ 19.727,11 a valor histórico y ajustado por SMVM ... el monto de la multa sería de $ 25.247.486,47, correspondiente a 83 salarios ... lo que evidentemente deviene irrazonable."
"Considero que el presente caso encuadra en los términos del precedente 'Domínguez' citado ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 132 bis de la LCT para este caso concreto y respecto al modo de calcular la multa allí prevista, reajustando la sanción con un criterio de razonabilidad ... al 20% del valor actualizado por SMVM ... es decir $ 5.049.497,29"
4) Sobre la metodología de actualización y declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 ley 23.928:
"De tal modo, en el Anexo I.2. se consigna el monto de condena actualizado ... que asciende a PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 12/100 ($ 42.914.750,12)"
"Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de la LCT son forfatarias es decir tarifadas, no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561."
5) Sobre aplicación de las multas de la ley 25.323 y retroactividad:
"En definitiva, conforme los argumentos expuestos precedentemente y considerando que el apercibimiento de reclamar las multas previstas en los Arts. 1 y 2 de la ley 25.323 fue correctamente efectuado (fs. 10) y el derecho a reclamarla se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, considero a dichas multas no alcanzada por la reforma de la ley 27.742 ante la imposibilidad de su aplicación retroactiva y corresponde su aplicación al caso de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte voto de mayoría o concurrencia múltiple; la resolución está dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Juez Nuttini). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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