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Cámara de Apelaciones

Laboral por Despido Injustificado, Diferencias Salariales: Rafaela Leticia AGUILAR C/ Nelson PONCE, Clara Alejandra DIAZ

La actora promovió demanda laboral por despido sin causa, diferencias salariales, integraciones y rubros indemnizatorios contra la titular del gimnasio. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Clara Alejandra Díaz al pago de indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales e incrementos de la ley 25.323) y a entregar la certificación de servicios; rechazó la acción contra Nelson Ponce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-281238/2012
Indemnizacion Diferencias salariales Despido sin causa Vacaciones proporcionales Falta de registracion Costas. Ley 25.323 Art. 23 l.c.t. Preaviso e integracion del mes de despido Certificacion de servicios (art. 80 l.c.t.)

¿Quién es el actor?

Rafaela Leticia Aguilar.

¿A quién se demanda?

Clara Alejandra Díaz y Nelson Ponce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido sin causa (antigüedad, preaviso y sustitutiva, integración del mes de despido), vacaciones proporcionales, multa de arts. 1 y 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT, diferencias salariales conforme C.C.T. 462/06, salarios adeudados (febrero y marzo 2012) y entrega de certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Clara Alejandra Díaz por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales e incremento de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; se diferirá la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios; se condenó a Díaz a entregar la certificación de servicios en 60 días bajo apercibimiento; se impusieron las costas a Díaz; se rechazó la demanda respecto de Nelson Ponce (con costas por el orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En este contexto se debe evaluar la prueba rendida en autos. Las declaraciones citadas fueron claras y convincentes, por lo que resultan conducentes para la solución del caso. Así, lo relatado por los testigos activa el art. 23 de la L.C.T., en cuanto a que se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción no fue desvirtuada por la prueba rendida en el transcurso del proceso, sino que, por el contrario, los declarantes demostraron la veracidad de la posición de la actora. Además, dieron razón de sus dichos y constataron las tareas desempeñadas en su carácter de clientes del gimnasio y alumnos de la demandante.

Por otra parte, los recibos de pago agregados a fs. 91 y siguientes dan cuenta de los servicios prestados por la Sra. Aguilar a favor de la Sra. Díaz, dueña del gimnasio, por las clases de aeróbics. Sin perjuicio de que no reúnen los requisitos de ley, allí se observa que se instrumentaban pagos a cuenta, adelantos y cancelaciones mensuales a la actora. En este sentido, los adelantos se encuentran expresamente contemplados en la ley de contrato de trabajo en cuanto a la tutela y pago de la remuneración del trabajador (art. 130), lo que indica que mantenían un vínculo laboral."

2) "La legislación vigente reconoce al trabajador el derecho de disolver el contrato de trabajo cuando la conducta arbitraria del empleador hace imposible mantener el vínculo. Esta forma de extinción está sujeta a las mismas reglas que el despido directo y por tanto es pasible del control judicial para evaluar la legitimidad de la medida.

En consecuencia, la extinción del vínculo laboral instrumentado en el telegrama ley de fs. 04, del 03 de abril de 2012, fue ajustado a derecho, en tanto que no solo invocó el silencio de la patronal, sino también el incumplimiento a los requerimientos formulados. Así, la comprobación de la relación laboral, la falta de registración y del pago de salarios adeudados resultó injuria suficiente para la denuncia del contrato y generó la obligación indemnizatoria a cargo de la empleadora según infra se detalla."

3) Bloque dispositivo final (texto transcripto): "I.– Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rafaela Leticia Aguilar en contra de Clara Alejandra Díaz por la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales e incremento de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales.

III.- Condenar a Clara Alejandra Díaz a entregar a la Sra. Rafaela Leticia Aguilar la certificación de servicios y remuneraciones con arreglo a lo impuesto por el art. 80 de la L.C.T., la que deberá presentarse en autos en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme esta sentencia, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se impondrán sanciones conminatorias.

IV.- Imponer las costas a la codemandada Clara Alejandra Díaz.

V.- Rechazar la demanda con relación a Nelson Ponce, con costas por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No consta disidencia.

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