DIFERENCIAS SALARIALES y DESPIDO: BELLIDO, JESUS FERNANDO C/ CETROGAR S.A
El actor reclamó diferencias salariales y daños por despido contra Cetrogar S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (con reformas) y condenó a la empresa a abonar $22.904.265,26, por aplicación de metodología de actualización adoptada en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Jesús Fernando Bellido (representado por Dr. Gonzalo Esteban Scardigli).
¿A quién se demanda?
Cetrogar S.A. (representada por Dr. Miguel Ángel Miguez Agras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, despido e indemnizaciones y rubros laborales conexos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones no gozadas, SAC, multa art. 2 ley 25.323, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con las reformas de la ley 25.561 en el caso concreto; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Cetrogar S.A. a pagar en un solo pago la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 22.904.265,26). Se impusieron costas y se regularon honorarios; orden de depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; intimaciones para reposición de tasas y datos bancarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ha quedado planteada la litis y siendo que la empleadora fue la que produjo el despido del actor invocando causa para ello, deberá analizarse si la misma, es decir la causa, pudo ser probada en este proceso... En definitiva, no encuentro probada la causal de despido y por tal razón el distracto ha sido injustificado y corresponde que la accionada se haga cargo del pago de las indemnizaciones que proceden por el despido, con costas a su cargo."
"En mi opinión la derogación de la ley 25.323 no puede ser aplicada retroactivamente a este caso y solo rige hacia el futuro... En definitiva, conforme los argumentos expuestos precedentemente y considerando que el apercibimiento de reclamar la multa prevista en el Art. 2 de la ley 25.323 fue correctamente efectuado (fs. 6) y el derecho a reclamarla se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, considero a la multa del Art. 2 de la ley 25.323 no alcanzada por la reforma de la ley 27.742 ante la imposibilidad de su aplicación retroactiva y corresponde su aplicación al caso de autos."
"Conforme lo expresado anteriormente, en el Anexo I.2. se detalla la liquidación ajustada al día de la fecha la que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 26/100($ 22.904.265,26)."
(Voto / bloque dispositivo final)
"RESUELVE: I.- Declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas de la ley 25.561 conforme fuera referido en los considerandos. II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Jesús Fernando Bellido... condenar a Cetrogar S.A. a abonar... $ 22.904.265,26... III.- Imponer las costas a Cetrogar S.A. y regular los siguientes honorarios profesionales... IV.- Ordenar que tanto el capital de condena como los honorarios profesionales sean abonados mediante depósito judicial... dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la presente sentencia..."
(Disidencias)
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el subrogante de la Vocalía Unipersonal Nº 11 (Dr. Oscar Nuttini).
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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