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Cámara de Apelaciones

Despido: Segovia Kevin Gabriel c/ La Estación S.R.L

El actor promovió demanda por despido y reclamo de numerosas rubricas laborales (indemnización por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones no gozadas, art. 2 Ley 25.323 y sueldo del mes del despido). El Juzgado hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros, condenando a La Estación S.R.L. al pago de $2.046.290,73 actualizados por RIPTE más intereses y rechazó otros rubros (arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 80 LCT y diferencias salariales).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36402/2021
Indemnizacion Honorarios Despido injustificado Abandono de trabajo Vacaciones no gozadas Ripte Actualizacion de creditos laborales Costas. Art. 80 lct Ley 25.323 art. 2

¿Quién es el actor?

Kevin Gabriel Segovia, representado por Dres. César A. Díaz y Agustín García.

¿A quién se demanda?

La Estación S.R.L., representada por Dr. Carlos Zamar Herrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado y rubros conexos: indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración del mes, SAC sobre preaviso e integración, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones, art. 2 Ley 25.323 (recargo por falta de pago), sueldo del mes del despido; se reclamaron además multas previstas en arts. 8 y 15 Ley 24.013, multa art. 80 LCT y diferencias salariales (estos últimos rechazados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros principales y se condenó a la demandada a pagar $2.046.290,73 (suma resultante de actualizar el total admitido $56.341,93 al índice RIPTE y adicionar interés moratorio del 2% anual). Se rechazaron los rubros relativos a arts. 8 y 15 Ley 24.013, la multa del art. 80 LCT y las diferencias salariales. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Dres. Díaz y García $398.110 cada uno; Dr. Zamar Herrera $796.220).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la improcedencia del abandono de trabajo y procedencia del despido directo:

"Que aplicando tales condicionamientos al caso de autos, considero que no se han configurado los requisitos específicos de la modalidad de extinción invocada por la patronal. Ello por cuanto, de las constancias obrantes en autos no existen elementos que permitan inferir la voluntad del trabajador de dar por extinto el vínculo laboral."

"Que, como se señaló en uno de los precedentes supra citados, la nota característica del abandono del art. 244 de la LCT es el silencio del dependiente, y este no existió en el caso de marras, ya que Segovia, previo a la intimación del empleador para que se presente, había requerido formalmente el otorgamiento de tareas mediante TCL de fecha 04/07/19, lo que denota la voluntad del trabajador en pos de la continuidad del vínculo."

2) Sobre actualización y tasa aplicable al crédito laboral:

"Que ... corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para el caso concreto del art 7 de la Ley 23928. Que por ello ... los créditos de autos deben ser actualizados aplicando al capital originario el coeficiente de la variación del RIPTE entre la fecha en que la indemnización debió ser abonada y la de la presente, y a ese resultado adicionarle una tasa de interés moratorio del dos por ciento (2%) anual."

3) Dispositivo (monto y orden de pago):

"1) Hacer lugar a la demanda promovida por Kevin Gabriel Segovia ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor ... la suma de $ 2.046.290,73 ... la que a partir de la fecha de la presente, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general ... hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ LA 4 N° 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay ningún voto múltiple ni cámara; la resolución es de Vocalía Unipersonal, firmada por el Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi (no se registran disidencias).

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