CARRILLO, PEDRO c/ CERRO VANGUARDIA S.A. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cerro Vanguardia S.A., reclamando indemnizaciones, liquidación final, vacaciones, SAC 2022/2023 y otros rubros. El Tribunal del Trabajo admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.939.982,54 por sueldos anuales complementarios 2022 y 2023, rechazando el resto de los rubros al considerar acreditada la justa causa por pérdida de confianza.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Pedro Carrillo.
¿A quién se demanda?
Cerro Vanguardia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado (art. 245, 232, 233 LCT), incremento por ley 25.323, liquidación final, remuneración proporcional mes de despido, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario 2022 y 2023, diferencias salariales, indemnización art. 80 LCT y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda únicamente por el pago de sueldos anuales complementarios correspondientes a 2022 y 2023 por $2.939.982,54 (con más intereses), y se rechazaron los demás rubros reclamados; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba incorporada, específicamente, acta de requisa, acta de hallazgo de elementos de control y video reproducido en la A.V.C., el hecho invocado por la empleadora demandada se encuentra cabalmente acreditado; incluso - al absolver posiciones- el actor reconoció la existencia de la requisa y el hallazgo de 6 jabones y 8 bolsas de residuos sin uso en su bolso personal cuando egresaba del lugar de trabajo, luego del roster, como la propiedad de dichos bienes en cabeza de la empleadora."
"En el presente caso el actor, de manera voluntaria, intentó sustraer bienes pertenecientes a la empleadora, destinados únicamente al uso dentro del lugar de trabajo. Esta conducta fue debidamente acreditada en autos. Tal accionar representa una vulneración de principios éticos esenciales y un apartamiento claro de las directivas expresas impartidas por la empleadora, configurando un proceder objetivamente incompatible con los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad. Cabe resaltar que, aun tratándose de objetos de escaso valor, la conducta resulta suficiente para quebrantar la confianza indispensable que debe imperar en toda relación laboral y, en consecuencia, legitima la decisión extintiva adoptada."
"Por todo lo expuesto, la valoración integral de la prueba permite concluir que en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos de contemporaneidad, gravedad, proporcionalidad y verosimilitud de la injuria alegada, que justifica la ruptura del contrato de trabajo, imponiéndose, en consecuencia, el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados por el actor con motivo del despido."
(Se incluye además, como parte decisoria final, la parte resolutiva textual:)
"1.- Admitir parcialmente la demanda ... y condenar a Cerro Vanguardia S.A. al pago de la suma de $ 2.939.982,54 en concepto sueldo anual complementario años 2022 y 2023...
2.- Rechazar la demanda ... por los demás rubros demandados.
3.- Imponer las costas ... a la demandada Cerro Vanguardia S.A."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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