C-269902/2025
El trabajador promovió demanda por despido y diversas indemnizaciones laborales y arribó a un acuerdo transaccional en audiencia preliminar por $15.000.000 pagaderos en cinco cuotas. La Vocalía homologó el convenio, ordenó apertura de cuenta judicial, intimó a los letrados a distribuir honorarios por $3.000.000 y dispuso liquidaciones y notificaciones conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Sr. Flores, Sergio Leonardo (representado por Dr. Elbio Víctor Laura y patrocinio de la Dra. Andrea Molina Salado).
¿A quién se demanda?
PAPELERA DEL NOA S.A. (representada por Dra. Andrea Fabiana Clapier).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido (art. 245 L.C.T.); indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido; vacaciones no gozadas; sueldo anual complementario; indemnizaciones ley 25.323 y 24.013; indemnización art. 80 L.C.T.; diferencias salariales; antigüedad no pagada; horas extras; feriados trabajados; ropa de trabajo; comida y demás adicionales del C.C.T.; daño moral y psicológico.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional por $15.000.000 en cinco cuotas; intimación a los abogados para que indiquen distribución de honorarios pactados por $3.000.000; apertura de cuenta judicial bancaria y requerimiento de datos bancarios del actor; liquidación del crédito fiscal y de C.A.P.S.A.P. una vez cumplido el convenio; protocolización y notificaciones a las partes y organismos pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos del convenio celebrado surge que la demandada asumió la obligación de abonar al trabajador actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TRES MILLONES ($ 3.000.000) cada una, venciendo la primera a los 5 días hábiles de quedar firme la homologación del presente acuerdo y, las restantes, a los 30, 60, 90 y 120 días corridos del primer vencimiento
También se obligó a entregar la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el art. 80 L.C.T., dentro de los treinta (30) días de homologado el acuerdo, conforme los datos de registración que obran en su documentación laboral, y asumió las costas del proceso.
El convenio fue ratificado personalmente por el trabajador, lo que garantiza su libre consentimiento y la ausencia de vicios de la voluntad (art. 16 L.P.T.).
De las constancias de autos se advierte que se trata de un acuerdo sobre derechos litigiosos o dudosos, alcanzado en el marco del proceso y con la debida asistencia letrada, lo que satisface las exigencias de los arts. 316 C.P.C., 16 L.P.T. y 15 L.C.T. En consecuencia, corresponde homologar la transacción, por constituir una justa composición de los intereses de las partes.
El pago deberá realizarse en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro S.A., desde donde será transferido posteriormente a la cuenta bancaria que deberá informar la parte actora (art. 277 L.C.T.)."
"La demandada también asumió las costas del proceso y advierto que existe acuerdo sobre los honorarios del Dr. Elbio Victor Laura, pactados en la suma única de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), en dos cuotas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada una, iguales y consecutivas, conjuntamente con la primera y segunda cuota del capital.
Advirtiendo que la Dra. ANDREA MOLINA SALADO actúa como patrocinante del Dr. Laura, corresponde intimar a ambos letrados a que, en el plazo de cinco (5) días, indiquen la forma de distribución de la suma pactada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Aranceles."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)
"I.- Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en el día de la fecha en cuanto por derecho hubiere lugar.
II. Tener presente el acuerdo de honorarios e intimar al Dr. Elbio Victor Laura y a la Dra. Andrea Molina Salado a indicar la forma de distribución en el plazo y bajo apercibimiento indicado en los considerandos.
III. Disponer por secretaría la apertura de cuenta judicial bancaria y requerir a la parte actora sus datos bancarios, de conformidad a lo dispuesto por el art. 277 L.C.T.
IV. Cumplido el convenio, liquidar el crédito fiscal y de C.A.P.S.A.P.
V. Protocolizar, notificar a las partes, a la Dirección Provincial de Rentas y a la C.A.P.S.A.P."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal nº 4) sin disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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