DESPIDO: GUANUCO, Cristian Ezequiel c/ MOLLERACH, Héctor Ramon
Demanda laboral por despido injustificado y liquidación de indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido, condenó al empleador al pago de $14.101.978,47 por indemnizaciones y otros rubros y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Ezequiel GUANUCO, representado por el Dr. José Luís GUERRERO.
¿A quién se demanda?
Sr. Héctor Ramón MOLLERACH, representado por la Dra. Patricia M. Argañaraz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por despido injustificado (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), multa artículos 1º y 2º de la Ley 25.323 y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró injustificado el despido y se condenó al demandado al pago de Pesos Catorce Millones Ciento Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con 47/100 ($ 14.101.978,47) por indemnizaciones y otros rubros; se rechazaron las diferencias salariales solicitadas; se hizo lugar a la multa del art. 2º de la Ley 25.323; se impusieron costas al vencido y se regularon honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, la demandada justifica el despido en un hecho acontecido el día 10/08/2022 entre el actor y Sr. SORUCO quien informó ser victima de una agresión física.
Respecto de este acontecimiento, existe una total orfandad probatoria, toda vez que ninguna de las personas que declararon en la audiencia - ARENAS Y BENENCIA - fue testigo presencial del episodio que tuvo como consecuencia el despido del Sr. GUANUCO, ni tampoco escucharon la agresión verbal que supuestamente le efectúo el actor al Sr. SORUCO.
No obstante no existir prueba directa del suceso que motivó la causa del despido, observo que en la nota rescisoria se advierten evidentes falencias: ... el Sr. Soruco denunció el hecho ante su empleador catorce (14) días después de ocurrido el episodio; ... se verifican notorias contradicciones entre el relato contenido en la carta de despido y el interrogatorio efectuado a los testigos ... y, finalmente, no se ha acreditado que se le haya iniciado al actor sumario alguno que le permitiera ejercer su derecho de defensa y presentar descargo..."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar que el despido dispuesto no se encuentra ajustado a derecho, por no resultar acreditada ni justificada la injuria invocada por la parte empleadora."
"Conforme la conclusión arribada, son procedentes los rubros indemnización por despido, reclamando el pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido."
Sobre la cuestión de diferencias salariales y categorización:
"Al momento de la audiencia de vista de causa, los testigos ARENAS y BENENCIA, manifestaron que el Sr. GUANUCO efectuaba tareas de limpieza del establecimiento, que envasaba y fraccionaba las morcillas. ... considero que el actor se encontraba bien categorizado, conforme lo establecido por el Art. 5º del CCT nº 130/75, atento que no se encuentra probado que se encontraba especializad en sus funciones, por lo que no corresponden las diferencias salariales reclamadas."
Sobre la aplicación de las multas agravadas:
"En cuanto a la compensación agravada prevista en el artículo 1º Y 2º de la 25.323, corresponde señalar que, si bien la Ley 27.742 —que derogó dichas multas— entró en vigencia el 9 de julio de 2024, la misma no resulta aplicable al presente caso en virtud del principio de irretroactividad de la ley (art. 7, CCCN), debiendo estarse a la normativa vigente al momento de la extinción del vínculo (septiembre del 2022)."
Liquidación y actualización:
"Al resultado obtenido, lo multiplicaré por el valor del SMVM vigente a septiembre de 2025: 43,7677$322.200=$ 14.101.978,47.
Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Cristian Ezequiel GUANUCO, asciende a la fecha a la suma de Pesos Catorce Millones Ciento Un Mil Novecientos Setenta y Ocho Con 47/100 ($ 14.101.978,47); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
Sobre costas y honorarios:
"Respecto a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, ... corresponde fijar los estipendios de los Doctores José Luís GUERRERO y Patricia M ARGAÑARAZ, en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 2.820.395,69) y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 98/100 ($ 1.974.276,98), respectivamente; los de la Señora Perito Contadora ... en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 70/100 ($ 846.118,70)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal N° 1 (Jueza María Silvina Arrieta), por lo que no hubo división de votos en esta decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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