DESPIDO: PAREDES, CLAUDIA VERÓNICA C/ ODIJ (ORGANIZACIÓN DE DESOCUPADOS INDEPENDIENTES DE JUJUY)
La actora reclamó indemnización por despido sin causa, rubros laborales y entrega de certificación de servicios contra la Organización de Desocupados Independientes de Jujuy. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $1.237.024,90, entregar la certificación de servicios conforme art. 80 L.C.T., imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Claudia Verónica Paredes, representada por la Dra. Mariela V. Caiguara Alemán.
¿A quién se demanda?
Organización de Desocupados Independientes de Jujuy (ODIJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido injustificado, falta de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, S.A.C., diferencia de haberes, vacaciones proporcionales, multas por ley 25.323 (arts. 1 y 2) y entrega de certificación de servicios; en subsidio otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos, condenando a ODIJ al pago de $1.237.024,90; a entregar certificación de servicios ajustada al art. 80 L.C.T. en 60 días desde que quede firme; regulación de honorarios (detalle en dispositivo); y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, la resolución Nº 4.524-E/2011 incorporó al Complejo Educativo Nuevo Horizonte Nº 1, perteneciente a ODIJ, a la enseñanza oficial como establecimiento no estatal sujeto al contralor del Estado, en el marco del art. 67 de la Constitución Provincial (vigente en ese entonces), lo que se confirma con el dictado del decreto Nº 6.000-E/2018, agregados a la causa por la demandada. Así, la defensa esgrimida carece de respaldo normativo, en la medida en que no se configuró una relación de empleo público.
En consecuencia, la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada no puede tener favorable acogida, toda vez que la prueba evaluada confirmó lo sostenido por Paredes en su escrito inicial, en cuanto a que puso su fuerza laboral a disposición del colegio en el marco de la L.C.T., lo que coloca a éste en el carácter de titular y legitimada para ser sujeto pasivo de la acción."
"Con base en los argumentos desarrollados la acción planteada por la Sra. Paredes debe prosperar por la indemnización por despido sin causa, preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, incremento del art. 1 y 2 de la ley 25.323, y entrega de certificación de servicios."
(Dispositivo final, texto íntegro transcripto)
"RESUELVE:
I.– Hacer lugar a la demanda interpuesta por Claudia Verónica Paredes en contra de la Organización de Desocupados Independientes de Jujuy por la suma de pesos un millón doscientos treinta y siete mil veinticuatro con noventa centavos ($1.237.024,90), según los argumentos dados.
II.- Condenar a la Organización de Desocupados Independientes de Jujuy a entregar a la Sra. Claudia Verónica Paredes la certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art. 80 de la L.C.T. y adecuada a los parámetros señalados en esta sentencia, la que deberá presentarse en autos en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se impondrán sanciones conminatorias.
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariela Victoria Caiguara Alemán en la suma de $413.390, de la Dra. Verónica Vanesa Condori en la suma de $413.390 y del Dr. Gustavo Darío Ávila en la suma de $413.390, por la actuación en el expediente principal, más I.V.A. si correspondiere.
IV.- Regular los honorarios del Dr. Gustavo Darío Ávila y de la Dra. Graciela Noemí Gaspar en el incidente de caducidad de instancia que corre bajo expediente Nº C-244191/2024 caratulado “INCIDENTE DE CADUCIDAD: ODIJ (ORGANIZACION DE DESOCUPADOS INDEPENDIENTES DE JUJUY) C/ PAREDES, CLAUDIA VERONICA” en la suma de $206.695 para cada uno de ellos, más I.V.A. si correspondiere.
V.- Imponer las costas a la demandada.
VI.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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