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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHAILE, Lisandro Martín c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $2.313.416,77 por incapacidad, fundando el monto en pericia médica que determinó 7% y descontando el pago previo de comisión médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224626/2023
Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Costas. Dnu 669/19 Ley 24.557 Galeno art s.a. 80% Incapacidad permanente parcial 7% Comision medica 4 Liquidacion ibm y ripte

¿Quién es el actor?

Lisandro Martín CHAILE, representado por el Dr. Daniel Alejandro FIN (patrocinio del Dr. Rubén Alejandro GONZALEZ).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolas Daniel ARIAS CAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/07/2021, con impugnación del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y exigencia de mayor reparación; se ofreció planilla de liquidación y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 77/100 ($ 2.313.416,77) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regulan honorarios y pericia conforme detalle; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: 'El señor LISANDRO MARTIN CHAILE de 29 años, presenta una meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha en relación a su accidente de trabajo del 21/7/2021, que dichas secuelas anatomofuncionales se encuentran en decreto 49/14. Actor no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico en relación a la demanda. Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta una meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha con 6% de incapacidad. SUBTOTAL 6%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 10% del 6%= 0.6%, no amerita recalificación laboral, edad 29 años= 0.4%. Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico'. Concluye determinando una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 7%."

"En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, es coincidente con la médica tratante de la parte actora, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento... estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. Lisandro Martín CHAILE le ha ocasionado una meniscectomía sin secuelas de rodilla derecha, generándole una incapacidad del 7%."

"Que ambas partes, en sus respectivos escritos, reconocen que al actor se le abonó la indemnización correspondiente a la incapacidad determinada por la Comisión Médica... corresponde detraer del grado de incapacidad establecido por el perito médico (7%) el porcentaje ya reconocido y cancelado por la aseguradora (4,80%), debiendo calcularse, en consecuencia, la indemnización sobre el 2,2%."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Lisandro Martín CHAILE por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 77/100($ 2.313.416,77), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

Sobre costas y honorarios: "Por todo ello... las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida... se regulan los estipendios de los Doctores Rubén Alejandro GONZALEZ, Daniel Alejandro FIN y Nicolas ARIAS CAU en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 826.788), para cada uno; al Sr. Perito Dr. Marcelo Daniel CACHAGUA... la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 454.729)..."

No se registran votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 1 (decisión de un solo juez).

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