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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUARI, FRANCO EMANUEL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional a fecha 03/11/2025. El Tribunal homologó el convenio y reguló los honorarios del perito médico en $3.780.000 más IVA, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273048/2025
Honorarios Accidente de trabajo Perito medico Homologacion Costas a la demandada Convenio transaccional $3.780.000 Lct art.15 Codigo civil y comercial arts.1641-1642 Acordada 114/16

¿Quién es el actor?

Franco Emanuel Guari.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional fechado 03/11/2025.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio de fecha 03/11/2025; regulación de honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $3.780.000 más IVA; costas impuestas a la demandada; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Franco Emanuel Guari, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

Resta practicar la regulación de los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano por su actuación en los presentes obrados, en consecuencia se estima justo regularlos en la suma de pesos tres millones setecientos ochenta mil ($3.780.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia.

Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula NOVENA del acuerdo)."

(No hay votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)

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