ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUARI, FRANCO EMANUEL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional a fecha 03/11/2025. El Tribunal homologó el convenio y reguló los honorarios del perito médico en $3.780.000 más IVA, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Franco Emanuel Guari.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional fechado 03/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio de fecha 03/11/2025; regulación de honorarios del perito médico Dr. José Causarano en $3.780.000 más IVA; costas impuestas a la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Franco Emanuel Guari, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.
Resta practicar la regulación de los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano por su actuación en los presentes obrados, en consecuencia se estima justo regularlos en la suma de pesos tres millones setecientos ochenta mil ($3.780.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia.
Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula NOVENA del acuerdo)."
(No hay votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.