ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESPINOSA, HILARION C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de hipoacusia inducida por ruido como enfermedad profesional. La sala hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT) y condenó a la ART al pago de $4.731.988,84 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Hilarión Espinosa, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por hipoacusia y pérdida de audición inducida por ruido (enfermedad profesional), con declaración de inconstitucionalidad del trámite obligatorio ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a la ART al pago de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 84/100 ($ 4.731.988,84) por prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Del análisis integrado de los informes producidos en autos, considero que se extraen elementos suficientes, concordantes y técnicamente fundados para sustentar la existencia de una relación de causalidad entre la hipoacusia que presenta el actor y las tareas a su cargo cumplidas desde el año 2018."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 4,5% derivada de una hipoacusia inducida por ruido."
"La cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (4,5%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (61 años...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el cuerpo del decisorio; el bloque dispositivo final es el que acuerda la sentencia arriba citada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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