MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: FERNANDEZ, HUMBERTO PASCUAL C/ PREVENCION ART S.A
Medida autosatisfactiva por prestaciones médicas y dinerarias derivadas de accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. La jueza hizo lugar a la medida y ordenó intimar a la ART a otorgar las prestaciones médicas y farmacológicas y el pago de las prestaciones dinerarias periódicas por ILT, con plazo de cinco días hábiles, fundado en dictámenes de la SRT y certificados médicos que acreditan la urgencia y verosimilitud del derecho.
¿Quién es el actor?
Dr. Elio Cesar Baldiviezo, en representación del Sr. Humberto Pascual Fernández (D.N.I. 23.756.862).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que PREVENCION ART S.A. otorgue de forma inmediata todas las prestaciones médicas y farmacológicas previstas en el art. 20 ap. 1 inc. a) de la Ley 24.557, y el pago de las prestaciones dinerarias de pago periódico por Incapacidad Laboral Temporal (ILT) conforme arts. 7 y 13 y ccs. de la LRT, hasta tanto se determine la curación total de las secuelas del accidente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva; se intimó a PREVENCION ART S.A. a otorgar las prestaciones en especie y a pagar las prestaciones dinerarias correspondientes en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido y conforme se plantea la acción se pretende cobertura de prestaciones médicas y farmacológicas se dan las condiciones para el planteo de la acción como MEDIDA AUTOSTISFACTIVA que teniendo presente el proceso previo ante SRT y firme lo resuelto allí, se torna innecesaria la sustanciación de la presente medida."
"Atendiendo a las circunstancias especiales del caso, de la prueba aportada esto es: Copia de Expte. SRT n° 326432/25: DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA, que tiene como parte al Sr. Humberto Pascual FERNANDEZ, D.N.I. nº 23.756.862; Dictamen de médico de fecha 03/04/2025 correspondiente al Expte. SRT n° 596958/24: RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP; y especialmente el “Dictamen de médico de fecha 11/07/2025 correspondiente al Expte. SRT n° 326432/25: DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA” que determina las prestaciones que se requieren en la presente acción y que se encuentran firme.
Sumado a ello, Cinco certificados médicos de fecha 15 de abril de 2025 expedidos por el Dr. Jorge Daniel NASIF; Dos certificados médicos de fecha 14 de julio de 2025 expedidos por el Dr. Jorge Daniel NASIF. Dos certificados médicos de fecha 2 de octubre de 2025 expedidos por el Dr. Jorge Daniel NASIF. Y la intimación efectuada mediante Telegrama Obrero de fecha 02 de octubre de 2025 remitido por el Sr. Humberto Pascual FERNANDEZ, D.N.I. nº 23.756.862, se desprende con verosimilitud suficiente la existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto, que estando en juego la salud del accionante y la necesidad del actor de continuar con las prestaciones médicas, se torna imprescindible la tutela inmediata, en consecuencia corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva y en consecuencia, intimase a PREVENCION ART S.A., ... a otorgar ... todas las prestaciones médicas y farmacológicas que a tal fin establece el art. 20 ap. 1 inc. a), hasta tanto se determine la curación total las secuelas del accidente ..."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"I.- Hacer lugar a la medida Autosatisfactiva interpuesta por el Dr. Elio Cesar Baldiviezo, ... Intimar a PREVENCION ART S.A., ... a otorgar Sr. Humberto Pascual FERNANDEZ, ... en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, todas las prestaciones médicas y farmacológicas que a tal fin establece el art. 20 ap. 1 inc. a), hasta tanto se determine la curación total las secuelas del accidente ... Y al pago de las prestaciones dinerarias de pago periódico por ILT, conforme impone el art. 7, 13 y ccs. de la LRT, por los periodos correspondientes hasta el alta médica, conforme se detalla en los considerandos."
(No consta voto en disidencia; resolución dictada por Jueza Unipersonal Dra. Andrea S. Quintos.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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