Enfermedad/Accidente de Trabajo: LOPEZ, Acencio c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. reclamando indemnización por lumbociatalgia y hernia de disco. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $13.670.189,99 por indemnización, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Acencio LOPEZ, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), apoderado por el Dr. Nicolás ARIAS CAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia/hernia de disco y lesiones en miembros inferiores) derivadas de la exposición a riesgos laborales por tareas de carga y posiciones forzadas; se peticiona indemnización por enfermedad profesional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgo del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 13.670.189,99) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: “Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y el examen médico el actor sufre lumbalgia crónica con limitaciones funcionales Estuvo expuesto durante 8 horas diarias en forma prolongada a esfuerzos en posiciones anti ergonómicas en su columna lumbar. Las tareas descriptas configuran un mecanismo idóneo para provocar las patologías lumbares que presenta el actor por lo que configura enfermedad profesional. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar: flexión de 0º a 30º (6%). Extensión 0 a 0º (3%). Rotación De Izq. 0 a 20º (2%). Inclinación De I. 0º a 10º (2%). Se debe dictaminar la incapacidad en forma global por lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, radiológicas y limitaciones funcionales. Incapacidad 13.00%. En este caso no deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas, reacalificación ni recapacitación. No corresponden porque ya está jubilado. Tampoco el factor edad”."
"Por su parte, el perito técnico informa que: “El Sr. López, Acencio, ingreso a prestar su fuerza laboral, para la Empresa Ledesma S.A.A.I., en el año 1983, en perfecto estado de salud física y mental. Es evidente que no hubo un seguimiento del estado de salud del Sr. López, Acencio, al no presentar el historial de exámenes periódicos, responsabilidad de Galeno ART S.A., Los registros de capacitaciones, presentados por Ledesma S.A.A.I., son de los años 2020, 2021 y 2022. El Sr. López, Acencio ingreso a prestar su fuerza laboral en favor de la Empresa en el año 1983, por lo que es evidente que el Actor, paso muchos años, sin saber cómo debía hacer su trabajo con seguridad y los riesgos a los que estuvo expuesto”."
"En virtud de ello, y no existiendo elementos que desvirtúen su fuerza convictiva, considero que tanto la prueba pericial como la testimonial resultan armónicas entre sí y aptas para acreditar las circunstancias fácticas relevantes del caso."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Clemente Alberto CARI asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 13.670.189,99) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Vocalía Unipersonal Nº 1 (Jueza Maria Silvina Arrieta). No hubo discusión colegiada; el dispositivo final es el que establece la decisión.
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