ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SEGURA, JORGE ANTONIO DAVID C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo derivada de lumbociatalgia y hernia discal. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de las normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $27.372.991,39.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Antonio David Segura, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes (hernia de disco, lumbalgia, lumbociatalgia, contractura vertebral) derivadas de un accidente ocurrido el 18/01/2024 y por enfermedades profesionales supuestas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas complementarias) en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se condenó a la ART a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y definitiva equivalente al 16,40%, fijando la indemnización en PESOS 27.372.991,39; costas a la demandada; regulación de honorarios y declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 64 Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia y trámite previo: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
Sobre existencia y causalidad de la enfermedad: "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... En definitiva, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones... en anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor."
Sobre cuantificación de la incapacidad: "Respetando los factores de ponderación considerados en el dictamen, el cálculo queda así: Incapacidad 14.00%. Dificultad moderada para sus tareas: 10.00% del 14.00% = 1,40% + Factor edad 1,00%. SUMATORIA FINAL: 14.00% + 1.40% + 1,00% = Total 16.40%."
Sobre monto condenatorio y actualización: "De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con 39/100 ($ 27.372.991,39), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... "
Dispositivo final (extracto): "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JORGE ANTONIO SEGURA en contra de la firma ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con 39/100 ($ 27.372.991,39) ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por la Vocalía N° 2 (juez unipersonal Guesalaga (h), por lo que no hubo acuerdo colegiado ni disidencia registrada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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